REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de junio de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-001318
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA BENCOMO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.400.696
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, No. 101.038, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.881.187
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ GARCES MENDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.339.567
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO D EPRESTACONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy jueves, seis (6) junio de 2013, siendo las 09:30a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano, JUAN BAUTISTA BENCOMO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.400.696 contra el ciudadano; JUAN JOSÉ GARCES MENDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.339.567. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES TANTO LA PARTE ACTORA, COMO LA PARTE DEMANDADA, NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de Independencia y 154° de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 09:10a.m. del día jueves seis (6) de junio de 2013. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL