REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 13 de Junio de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2012-000413

PARTE ACTORA: Ciudadana DIANA PATRICIA BALDASARI FERNALD, titular de la cédula de identidad Nro.15.180.388.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio CECILIA MOURE, inpreabogado Nro. 89.048.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO RAMON CHONG RON, inpreabogado Nro. 63.789.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS



Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 11 de junio de 2013 (folios 22 al 24) de la segunda pieza, suscrita por el Abogado FRANCISCO RAMON CHONG RON, inpreabogado Nro. 63.789, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio MOLINOS VENEZOLANOS C.A., así como por la otra parte la Ciudadana DIANA PATRICIA BALDASARI FERNALD, titular de la cédula de identidad Nro.15.180.388, y su apoderada judicial Abogada CECILIA MOURE, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 89.048; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen:
• La representación judicial de la parte demandada OFRECE pagar a la actora la suma de Bs. 350.000,00., como suma transaccional en la cual se encuentran incluidos todos los conceptos demandados así como cualquier otro concepto que se haya derivado con la relación a la prestación de servicio;
• La parte actora y su Apoderada Judicial ACEPTA la suma de dinero ofrecida por la demandada por los conceptos indicados, y su pago en la forma y oportunidades antes indicadas;
• Ambas partes declaran que se encuentran satisfechos todos los derechos inherentes y derivados a l prestación de servicio;
• La parte demandada hace entrega al la parte actora, de Cheque N° 28-58948486, librado contra el Banco Exterior, por la suma de Bs. 350.000,00; quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción;
• Solicitan la HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional y que se declare la cosa juzgada laboral, dándose por terminado el procedimiento, se ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta, el cumplimiento del UNICO PAGO acordado, efectuado a través de cheque emitido a favor de la accionante. En consecuencia de ello, esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN


Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 11 de junio de 2013 (folios 22 al 24) de la segunda pieza, suscrita por el Abogado FRANCISCO RAMON CHONG RON, inpreabogado Nro. 63.789, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio MOLINOS VENEZOLANOS C.A., así como por la otra parte la Ciudadana DIANA PATRICIA BALDASARI FERNALD, titular de la cédula de identidad Nro.15.180.388, y su apoderada judicial Abogada CECILIA MOURE, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 89.048. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. KATHERINE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).


LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

KG/JCAZ