REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, catorce (14) de junio de dos mil trece (2013).
203° y 154º
Asunto: DP11-N-2013-000090
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: LILIMAR MEYNILIND CASTILLO GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA RECURRENTE: Abg. BEATRIZ DELGADO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.995.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 773-12, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 25 de Octubre de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana LILIMAR MEYNILIND CASTILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.676.186.
M O T I V A
En fecha 17 de mayo del 2013, se recibió escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 01 al 93), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, que lo dio por recibido el 22 de mayo de 2013.
En fecha 24 de mayo de 2013, se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33.2, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo consignar la certificación del cumplimiento de la providencia administrativa, tal como lo establece la norma.
Dicha orden de subsanación no ha sido cumplida hasta la presente fecha razón por la cual este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:
Ahora bien, visto que la parte actora no cumplió con la orden de subsanación del escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos,
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de junio de 2013.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KATEHRINE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
KG/JA.-
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