REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: DH12-X-2013-000015
ASUNTO PRINCIPAL: DP11-N-2013-000100
MOTIVO: INCIDENCIA SOBRE MEDIDA CAUTELAR
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MATERNIDAD LA FLORESTA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abg. MANUEL MARTINEZ MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 100.989.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 00035-13, de fecha 23 de enero del 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ANGEL LUIS PARRAGA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.233.978, contra la Sociedad Mercantil MATERNIDAD LA FLORESTA, C.A.
M O T I V A
La parte actora manifiesta en su escrito libelar presentado en fecha 06 de junio de 2013, la solicitud de decretar medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
La misma parte demandante alega la necesidad de suspender los efectos del acto administrativo, a los fines de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, en virtud de los de vicios que contiene la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo.
A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.
La demandante manifiesta en su escrito libelar lo siguiente:
1.- Falso supuesto de hecho de los actos administrativos.
2.- Vicio de errónea o falsa valoración de prueba.
3.- Vicio de abuso de poder.
Es importante observar que el/o los vicios denunciado se refiere a las contradicciones que aduce incurrió en la presente Providencia Administrativa la Inspectora del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; por lo que requiere un análisis de las peticiones de fondo. Por lo tanto, no es evidente en autos “la apariencia del buen derecho invocado” y acordar la cautelar equivaldría a “prejuzgar sobre la decisión definitiva”, contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA); además, respecto al periculum in mora, la parte actora no determinó específicamente las lesiones irreparables o de difícil reparación que deriven de la ejecución de la providencia administrativa.
Por lo expuesto, este Tribunal declara Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado, porque no se demostraron los elementos para su procedencia, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días de junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. KATHERINE GONZALEZ TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEGA.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEGA
KGT/JAZ
ASUNTO: DH12-X-2013-000015
|