REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinte (20) de junio del Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2011-000557

PARTE ACTORA: MARBELYS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.437.387.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada PINEDA YOLAIMY, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.515.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO DELGADO LAUNOIS, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CHAVEZ y HEIDI MARTINES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 7.856 y 164.574 respectivamente.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el juicio que, por Accidente de trabajo ha instaurado la Ciudadana MARBELYS MORILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.437.387, representada judicialmente por la abogada PINEDA YOLAIMY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.515, contra la sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO DELGADO LAUNOIS, C.A., representada judicialmente por los Abogados CARLOS CHAVEZ y HEIDI MARTINES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.856 y 164.574, respectivamente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2013, declaró Parcialmente Con lugar la demanda interpuesta.
Contra esa decisión en fecha 14 de Junio de 2013, la representación judicial de la parte demandada ejerce el recurso de apelación.
Mediante diligencia presentada el 17 de junio de 2013, (folio 91) suscrita por la apoderada judicial de la demandada abogada HEIDI MARTINES, desiste formalmente del recurso de apelación propuesto. Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:


Ú N I C O

Por diligencia presentada el 17 de junio de 2013, suscrita por la apoderada judicial de la demandada abogada HEIDI MARTINES, la parte demandada, desiste formalmente del recurso de apelación propuesto, mediante la cual expone, entre otros: “…(sic) en su carácter de parte demandada, Desisto de la Apelación de la sentencia de la presente demanda, publicada en fecha 13 de junio de 2013… “
En virtud del desistimiento manifestado por la parte demandada y; luego de verificado que es la apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO DELGADO LAUNOIS, C.A., este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13 de junio de 2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. KATHERINE GONZALEZ TORRES.



LA SECRETARIA,

Abg. JOCELYN ARTEAGA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. JOCELYN ARTEAGA


Asunto N° DP11-L-2011-000557
KGT/JA