REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Trece.
Años 203° y 154º


ASUNTO: DP11-L-2012-001112
PARTE ACTORA: Ciudadana REINA SANCHEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 3.845.308
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.260
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ZULEIMA GUZMAN CAMERO, MARCOS RAFAEL GOMEZ, ORLANDO DAVID SANCHEZ, CORCINA SALCEDO OROPEZA, BETZAIDA QUIJADA GONZALEZ, CLELIA IRAIMA PEREZ, WILLY ROTSEN SANTANA COCCHINI, MARIANI JOSE REQUENA GOMEZ, MARIANGELICA GIUFFRIDA BAQUERO, JOSE LUIS CRUZ BORREGO y YIVIS JOSEFINA PERAL NARVAEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 16.322, 32.036, 59.542, 68.694, 72.039, 78.818, 101.509, 107.788, 116.796, 132.028, 137.831, 139.253 y 170.549, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
Indica el Tribunal a la parte promovente que las documentales consif¡gnadas anexas al libelo de la demanda, forman parte del presente asunto, y en tal sentido ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-

MECANICA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Original de las nominas de pago semanal.
2.- Del Resuelto Nro. 0384 emitido por el ciudadano CARLOS GARCIA, en su condición de Director de Recursos Humanos y recibido por el trabajador reclamante en fecha 18 de Octubre de 2010.
3.- Original de las planillas de liquidación de prestaciones sociales.
En relación a la exhibición del original del cheque, este Tribunal hace saber al promovente que dicho documento no es susceptible de exhibición toda que el mismo no reposa en manos del adversario, en razón de que una vez entregado al beneficiario no retorna a manos del emisor, por lo que se niega su admisión.
Con respecto a la documental que promueve relativa a la Convención Colectiva de Trabajo, este Despacho indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcadas “B” y “C”, Copia Certificada de Planilla de Liquidación de Prestación de Antigüedad y Solicitud de Pago Nro. 710, en dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 72 y 73 del presente asunto.
2.- Marcados “D”, “D1”, “D2” y “D3”, Copias Certificadas de la Solicitud de Pagos Nros. 440 y 466 por concepto de bono de fin de año y sus respectivos recibos conforme, en cuatro (04) folios útiles, que rielan insertos a los folios 74, 75, 76 y 77 del presente asunto.
3.- Marcados “E”, “E1”, “E2” y “E3”, Copia certificada de hojas de calculo de indemnización según el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuatro (04) folios útiles, que rielan insertos a los folios 78, 79, 80 y 81 del presente asunto.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. KATHERINE GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JOCELYN ARTEAGA
KG/JA/edith