REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de junio de 2013
203° y 154°

ASUNTO: DP11-N-2012-000298

PARTE ACTORA: MARINA ORTENCIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.229.668.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada XIORELDY NEDERR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.763, según poder que riela a los folios 6 al 9 del presente asunto

PARTE DEMANDADA: La sociedad de comercio GRAFICAS NIKO, C.A., inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de febrero de 1992, bajo el Nº62, Tomo 458-B.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JOHANA ROJAS, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 99.543

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.


Visto que en fecha 25 de junio de 2013, la ciudadana MARINA ORTENCIA ORTIZ, debidamente representada por su apoderada judicial abogada XIORELDY NEDERR, y el ciudadano LUIS DANIEL PARRA QUINTERO, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio GRAFICAS NIKO, C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho abogada JOHANA ROJAS, todos ut supra identificados, presentaron por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial acuerdo transaccional (folios 145, 147 al 149). Visto que en el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 06 de febrero de 2013, no se detallaron los conceptos laborales y montos respectivos, se reformula dicho acuerdo en los términos que se resumen asi:
 Ambas partes a los fines de dar por terminado la presente causa, y de precaver futuros gastos, convienen en realizar mutuas y reciprocas concesiones a objeto de celebrar la presente transacción.
 LA TRABAJADORA le manifiesta a LA EMPRESA, que LA EMPRESA le adeuda los siguientes conceptos laborales: prestación de antigüedad, vacaciones, bonificacion por vacaciones, utilidades, intereses sobre prestación de antigüedad, todos estos conceptos ascienden a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 196.038.67) mas la corrección monetaria y los intereses de mora hasta la presente fecha.
 Ambas partes acuerdan en convenir en el pago de un único monto al momento de la firma de esta transacción y por lo tanto LA TRABAJADORA, con la firma de esta transacción y el pago de la suma acordada desiste de la presente Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, contenida en el expediente NºDP11-L-2012-000298, que cursa por ante este Tribunal y renuncia a cualquier otra acción derivada de la relación laboral que pudiera tener contra LA EMPRESA y reconoce y acepta que con el presente acuerdo transaccional, quedan satisfechas todas y cada unas de sus pretensiones, en consecuencia da por terminadas todas y cada unas de las diferencias , por lo que no podrá intentar acción judicial alguna por ningún concepto derivado o no de la relación laboral en contra de LA EMPRESA.
 Ambas partes haciéndose reciproca concesiones convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que corresponde y/o puedan corresponderle a LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA y/o sus socios, y/o sus compañías filiales, y/o asociadas, con motivo de sus contratos y/o relaciones de trabajo y/o cualquier otro tipo de relación que haya existido entre las partes, en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), correspondientes a los conceptos demandados, de la siguiente manera: Prestación de Antigüedad BOLIVARES VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs.29.750,00), Intereses de la Prestación de Antigüedad BOLIVARES CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA (Bs.14.690,00); Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Días de Descanso en Vacaciones y Bono Vacacional Vencido y Fraccionado BOLIVARES VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (Bs.21.525,00); Utilidades Vencidas y Fraccionadas BOLIVARES DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA (Bs.16.540,00); Intereses de Mora BOLIVARES SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs.7.495,00).
 LA EMPRESA entrega en este acto a LA TRABAJADORA un cheque signado con el Nº 750011713, de la entidad bancaria CORP BANCA, cuenta Nº 012103441801004186, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), a nombre de la ciudadana MARINA ORTENCIA ORTIZ, y la cantidad restante de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), fue cancelada de mutuo acuerdo, con dos (02) vehículos propiedad del ciudadano LUIS DANIEL PARRA QUINTERO, antes identificado, cuyas características damos por reproducidas y que consta en la cláusula Quinta del escrito transaccional.
 LA TRABAJADORA, manifiesta su conformidad con la presente transacción, e indica que la suscribe libre de todo constreñimiento y presión alguna.
 En virtud del acuerdo celebrado, LA TRABAJADORA desiste del procedimiento intentado contra la sociedad mercantil GRAFICAS NIKO, C.A., y la representación de la EMPRESA declara que acepta el desistimiento expresado por la parte actora.
 Solicitan al Tribunal la homologación de la misma y ordenando el archivo del expediente.

Vista la Transacción que se encuentra suscrita por la parte actora, asistida de Abogado, y el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil GRAFICAS NIKO, C.A., con el objeto de finiquitar el presente juicio, en los términos descritos en el acuerdo, que conforme a sus dichos engloba todos los conceptos reclamados en la causa; este Tribunal tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actuaron representadas por profesionales del Derecho facultadas para convenir y recibir cantidades de dinero, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; y que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha veinticinco (25) de junio de 2013 (folios 145, 147 al 149). suscrita por la ciudadana MARINA ORTENCIA ORTIZ, debidamente representada por su apoderada judicial abogada XIORELDY NEDERR, y el ciudadano LUIS DANIEL PARRA QUINTERO, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio GRAFICAS NIKO, C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho abogada JOHANA ROJAS, por un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.90.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. KATHERINE GONZALEZ TORRES.

LA SECRETARIA,


ABG. BETHSI RAMIREZ.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.).

LA SECRETARIA,


ABG. BETHSI RAMIREZ.


ASUNTO: DP11-L-2012-000298
KG/lbm