REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA COTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de junio de 2013
203º y 154º

Ponenta: Jueza Integrante Otilia Caufman
Asunto Nº CA- 1500-13-VCM
Resolución Judicial Nro.197-13

Mediante Resolución Judicial N° 162-13 de fecha 20 de mayo de 2013, se admitió el recurso de apelación presentado por las ciudadanas Alicia Monrroy Carmona y Katiuska Galíndez Datica, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 45.714 y 45.288 respectivamente, Defensoras del ciudadano Francois Daniel Guerin, titular de la cédula de identidad Nº V-21.415.061, en contra de la decisión de fecha 18 de febrero de 2013, mediante la cual el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma sede, decretó la nulidad absoluta del acto conclusivo por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al respecto, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Las recurrentas alegan que el juzgador incurrió en el quebrantamiento o errónea interpretación del contenido o alcance de la Ley por errónea aplicación de una norma jurídica, mediante la lesión directa de los presupuestos establecidos en los artículos 257, 26 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que es criterio reiterado de la Jurisdicción especial, que el lapso contemplado en el artículo 103 ejusdem se compute a partir de la debida notificación a la Fiscalía Superior, y que en el presente caso el acto conclusivo de Sobreseimiento fue presentado en fecha 01-02-2013, mientas que la notificación hecha a dicha Fiscalía Superior fue realizada en fecha 04-02-2013; asimismo, el a quo al tomar su decisión, no verificó los elementos del proceso, siendo que se había cumplido con todos y cada uno de los pasos procesales; que para el momento que el titular de la acción penal presentó el acto conclusivo ya había sido relevado de conocer la causa, por lo que otro Fiscal o Fiscala del Ministerio Público debía ser el encargado de presentar dicho acto; lo cual, fue impedido por el a quo, violentándose así el principio de igualdad entre las partes y la preclusividad de los lapsos procesales.

Analizado el contenido del Cuaderno de Apelación, independientemente de haberse iniciado la investigación penal en fecha 04 de febrero de 2012 o el 4 de julio de 2012 como lo afirma la representación fiscal; de conformidad con lo establecido taxativamente en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el lapso vencía el día 04 de junio de 2012 o el 04 de noviembre de 2012 para que la representación fiscal Centésima Quincuagésima (150°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentara el respectivo acto conclusivo, a menos que 10 días antes de las fechas ciertas señaladas, solicitara una prórroga que no debe ser menor de quince o mayor de noventa días, actuación fiscal que no se concretó; en este sentido, el órgano jurisdiccional, en cumplimiento del artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; notificó en fecha 23 de enero de 2013, de la omisión fiscal a fin de designar un nuevo Fiscal o una nueva Fiscala para presentar las conclusiones de la investigación en un lapso que no debía exceder de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión.

En este orden, el ciudadano Luis Alexander Dordelly Daza, Fiscal Centésimo Quincuagésimo (150º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignóel acto conclusivo de sobreseimiento en fecha 01 de febrero de 2013; acto indefectiblemente extemporáneo; y esto es así en virtud de lo postulado en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual se consagra: “… Atendiendo a las necesidades de celeridad y no impunidad, se establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ante un Juez o Jueza unipersonal para todos los casos, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”., advirtiendo el respeto de los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a la investigación.

En razón de las consideraciones anteriores esta Corte de Apelaciones considera procedente y ajustado a Derecho declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Alicia Monrroy Carmona y Katiuska Galíndez Datica, ya identificadas, y en consecuencia, confirmar el fallo apelado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Declara Sin Lugar el recurso de apelación presentado por las ciudadanas Alicia Monrroy Carmona y Katiuska Galíndez Datica, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 45.714 y 45.288, respectivamente, Defensoras Privadas del ciudadano Francois Daniel Guerin, titular de la cédula de identidad Nº V-21.415.061; en contra de la decisión de fecha 18 de febrero de 2013, mediante la cual, el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma sede, decretó la nulidad absoluta del acto conclusivo presentado por la referida representación fiscal, por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 14 días del mes de marzo del año 2013.
Regístrese, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

OTILIA DE CAUFMAN

Ponenta

LA SECRETARIA,

KARLA MARTÍNEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

KARLA MARTÍNEZ

Asunto Nro. CA-1500-13-VCM
RMT/OC/NAA/km/rcg/r.-