REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-008065
ASUNTO: AP01-S-2010-008065
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCALIA 136º: NEYDA IZTURDEZ
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: REYNALDO FRUCTUOSO MELO NIÑO
DEFENSA PÚBLICA: JESUS NOGUERA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES.
Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: verificado de oficio el escrito acusatorio se observa que la investigación se inicia en fecha 07-04-2010 por la interposición de la denuncia de la víctima, el Ministerio Público concluyo la investigación en fecha 22-09-2010, es decir fuera del lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual este Tribunal lejos de emitir pronunciamiento de admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público forzosamente debe declarar la nulidad del escrito acusatorio en atención a los lapsos procesales vulnerados y advertidos en la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal por el menoscabo del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia a los fines de no enervar la impunidad de los hechos denunciados por la mujer víctima, ordena librar oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con el objeto de que de cumplimiento a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y verificado el lapso a que se contrae la norma legal citada, en caso de ausencia de la interposición del acto conclusivo se notificará a la víctima conforme a la sentencia vinculante emanada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dada la naturaleza de la presente decisión se mantiene las medidas de protección y seguridad, previstas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad legal . Líbrese respectivo oficio a la Fiscalia Superior en los términos del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control,
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria,
NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
NALLIVE COLMENARES