REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 15 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-007770
ASUNTO: AP01-S-2013-007770
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: SANDRA BOLIVAR, Fiscal Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: DILIMARA PERNIA
IMPUTADO: GILBERT FRANCISCO GUERRERO LANDAETA
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano GILBERT FRANCISCO GUERRERO LANDAETA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que riela de las actuaciones acta de entrevista en la cual la víctima señaló que cuando se encontraba en el Centro Comercial San Ignacio, justo al salir del local comercial Draft y se disponía la víctima a irse hasta su lugar de residencia en compañía de su esposo se inició una discusión entre ambos porque a decir de la víctima ella no debía haber llegado al local, seguidamente le propinó una cahetada, que una persona intercedió y el hoy detenido comenzó a discutir con el tercero interviniente de la situación y sin mediar mas palabras lo empujó que llegaron funcionarios policiales que opuso resistencia y no se dejaba aprehender; hechos que se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5, 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constitutivas en: Se restringe el acercamiento a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de algún miembro de su familia y deberán asistir tanto la víctima y el imputado al equipo interdisciplinario ello a los fines de que sean orientados en relación a la violencia de género y de ser necesario sean sometidos a una evaluación biopsicosocial legal, razón por la cual el ciudadano GILBERT FRANCISCO GUERRERO LANDAETA , deberán asistir el día 17-06-13 a las 09:00 horas de la mañana y la víctima a las 02:00 horas de la tarde. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 136º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,
ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA,
NALLIVE COLMENARES:
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
NALLIVE COLMENARES: