REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 15 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-007774
ASUNTO: AP01-S-2013-007774
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: SANDRA BOLIVAR, Fiscal Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: DILIMARA PERNIA
IMPUTADO: ENIEL VILLANUEVA MATUTE
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano ENIEL VILLANUEVA MATUTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que riela de las actuaciones acta de entrevista en la cual la víctima señaló que el día 14-06-13 aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, se encontraba en el sector industrial de Los Flores de Catia, con su novio camino al cine, que el imputado hablaba por teléfono y le preguntó si hablaba con un amigo, el imputado comenzó a responderle de manera ofensiva, comenzó a empujarla y a decirle que se bajara, la víctima le pedía que la dejara quieta y tambien le empujó le dio un golpe, pero eso enfureció mas al imputado quien de manera reiterada la seguía golpeando, y le decía que se bajara, que luego intentó bajarse del carro pero ahora el imputado se lo impedía, que el imputado se bajo y la víctima también tomándola de los cabellos la lanzó al suelo que la víctima trató de recoger sus cosas pero el imputado la levantó y la arrojó al asiento del vehículo diciéndole que ella no se iría, pero al momento en que la dejó quita aprovecho para que la víctima saliera corriendo, que luego regresó y le pidió sus cosas, el imputado la volvió a montar en el vehículo y con el vehiculo en marcha la víctima se lanzó para escapar del hoy imputado, dichos hechos se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constitutivas en: La prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso, vigilancia contra la víctima o contra algún miembro de su familia, finalmente ambos deberán asistir al equipo interdisciplinario a los fines de ser orientados en materia de violencia contra la mujer y de ser necesario se someterán a una evaluación biopsicosociallegal, razón por la cual el ciudadano ENIEL VILLANUEVA MATUTE, deberán asistir el día lunes 17 de junio de 2013 a las 09:00 horas de la mañana y la ciudadana víctima al día hábil siguiente de recibida la boleta de citación que se ordena emitir en el acto. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 136º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,
ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA
NALLIVE COLMENARES:
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NALLIVE COLMENARES:
RMMG/rosamariam.