REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, doce (12) de junio de dos mil trece
203º y 154 º
ASUNTO: DP41-R-2013-000031
RECURRENTE: ZUMAYA JOSEFINA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.740.046
ABOGADA ASISTENTE: Yelitza Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.681
SENTENCIA IMPUGNADA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva emitida en fecha 10 de abril de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en el asunto principal identificado con la nomenclatura DP41-T-2012-0000028.
Se inician las actuaciones en el presente asunto con la interposición del Recurso de Apelación por parte de la ciudadana ZUMAYA JOSEFINA NUÑEZ GOMEZ, ut supra identificada, asistida en este acto por la abogada Yelitza Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.681, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva emitida en fecha 10 de abril de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en el asunto principal identificado con la nomenclatura DP41-T-2012-0000028.
Recibido el presente recurso, se fijó la oportunidad legal para la celebración de la audiencia de apelación, la cual se llevó a cabo satisfactoriamente y luego de la misma se dictó la dispositiva correspondiente al mérito del presente recurso, por lo que estando dentro del lapso de ley para plasmar el cuerpo integro del fallo, pasa de seguidas a hacerlo esta Juzgadora en los siguientes términos:
Del escrito de Formalización del Recurso de Apelación presentado por la recurrente, se extrae lo siguiente:
…Visto que en fecha (10) de abril de dos mil trece (2013), el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; declarara el desistimiento del procedimiento debido a mi incomparecencia como Parte Actora y de mi apoderada Judicial, a la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación, y acordara el cierre y archivo del expediente, me permito indicar a este Tribunal Superior, que apele a tal decisión en la oportunidad procesal para ello…
…Omissis…
…Estamos concientes que la incomparecencia de la parte demandante o actora extingue el proceso, tal y como lo establece el Artículo 472, de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por cuanto se pudiera considerar poco interés en el proceso o abandono de la causa, pero el día miércoles 10 de abril, a las 8:30 a.m, fecha y hora, fijada por el Tribunal Tercero de Mediacion y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente, para llevar a cabo la prolongación de audiencia de mediación entre las partes interesadas en el litigio, sucedió que cuando me dirigía al Tribunal, aproximadamente a las Siete y Media de la Mañana (7:30a.m) a fin de asistir a la audiencia fijada, al intentar montármela Transporte Público, sufrí una caída, que me produjo un fuerte dolor en la rodilla derecha, lo cual amerito (sic) ser llevada de emergencia al centro asistencial mas inmediato, ubicado en el Consultorio Medico Misión Barrio Adentro I, Sector 12-UD-16, Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry, ya que el dolor era intenso, fuerte, desgarrador, causándome Traumatismo en rodilla derecha, en virtud de que tengo una lesión de vieja data, con Quister (sic) Óseo a nivel de Tercio Discal de Fémur Derecho, de 1cm, de diámetro, el cual amerita también una intervención quirúrgica y elongación y ruptura de la fibra del ligamento cruzado anterior, tal y como se evidencia en RM- de rodilla derecha, emitida por la unidad de imagen elogia, LAS DELICIAS, C.A abalado por el Dr. JOSE SEGNINI, M.P.PS:71883, consignado en original en escrito de apelación que riela en el folio (142), promuevo y ratifico este medio probatorio, acompaño copia simple marcada “A” asimismo informe medico abalado por la Dra. MARISOL KUFFATY, MEDICO GENERAL, NRO. DE REGISTRO, MSAS 49330-CMA-4670, promuevo y ratifico este medio probatorio, consignado en original en escrito de apelación folio (140) acompaño a este instrumento copia simple marcada con “B”, así como validación realizada por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, acreditado por la Dra. BORDONES SLAVE, MPPS-40000-CM-3543, consignado en su original en autos, con escrito de apelación folio (141) promuevo y ratifico este medio probatorio, acompaño copia simple marcada con C”, dicha convalecencia, pudo apreciarse en la primera audiencia de mediación…
Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde a esta Juzgadora examinar lo expresado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la recurrida:
…Vista el acta levantada en esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la inasistencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial, de la ciudadana ZUMAYA JOSEFINA NUÑEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.740.046, parte demandante en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS incoado en contra de la empresa ESTACIONAMIENTO LUIMAN, C.A., este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara el desistimiento del procedimiento, debido a la incomparecencia de la Actora a la Audiencia Preliminar en fase de Mediación. Se acuerda en cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión adquiera el carácter de firmeza. Cúmplase…
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, mediante la decisión recurrida declaró desistido el procedimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo ello así, advierte este Tribunal que el dispositivo contenido en el artículo in comento establece que ante la incomparecencia personal de la parte demandante o demandada sin causa justificada a la audiencia en fase de mediación, se considera desistido el procedimiento; no obstante, corresponde a esta Instancia, evaluar si efectivamente fue la incomparecencia de la ciudadana ZUMAYA JOSEFINA NUÑEZ GOMEZ, justificada o no, a los fines de evaluar la pertinencia de la celebración de una nueva audiencia en la fase de mediación, siempre y cuando su ausencia sea justificada, pues cuando el Tribunal Superior conoce de un recurso de apelación ejercido contra la decisión que declare desistido el procedimiento, limitará su análisis a verificar la existencia de fundados y justificados motivos o razones de incomparecencia del demandante por caso fortuito, fuerza mayor, o de la misma manera, por aquellas causas que ha determinado la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal, como circunstancias del quehacer humano que siendo previsibles e incluso inevitables imponga cargas complejas que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende lo siguiente:
• En fecha 10 de abril de 2013, la ciudadana ZUMAYA JOSEFINA NUÑEZ GOMEZ, no acudió a la audiencia preliminar en fase de mediación ni por si ni por medio de su apoderada judicial. En la misma fecha la Jueza de Instancia declaró desistido el procedimiento. (folios ciento treinta y tres (133) ciento treinta y cuatro (134) del asunto signado con la nomenclatura DP41-T-2012-000028).
• En fecha 12 de abril de 2013, se recibió diligencia constante de 01 folio útil sin anexos, suscrita por la ciudadana ZUMAYA NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nro V-8.740.046, asistida por la abogado YELITZA CASTILLO Inpreabogado 155.681, mediante la cual informa al Tribunal, que su incomparecencia fue por motivos sobrevenidos por lo que se reservan su comprobación.
• En fecha 16 de abril 2013, se recibió escrito constante de 02 folios útiles y 04 folios anexos, presentado por la ciudadana ZUMAYA NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nro V-8.740.046, asistida por la abogado YELITZA CASTILLO Inpreabogado 155.681, mediante el cual apela de la decisión de fecha 10 de abril de 2013.
De lo anteriormente transcrito, constata esta juzgadora que efectivamente la ciudadana ZUMAYA JOSEFINA NUÑEZ GOMEZ, no acudió a la audiencia preliminar en fase de mediación, ni por si ni por medio de su apoderada judicial, sin embargo, en fecha 16 de abril 2013 presentó Informe Medico proveniente del Consultorio Medico. Misión Barrio Adentro I. Sector 12.UD16. Caña de Azúcar, reposo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y estudio de la Unidad de imagenología Las Delicias, c.a., los cuales rielan a los folios ciento cuarenta, ciento cuarenta y uno y ciento cuarenta y dos (140,141 y 142), de los mismos se desprende que ciertamente la ciudadana de marras presentó lesión en la rodilla, justificando así su incomparecencia a la audiencia pautada para el día 10 de abril de 2013. De igual forma consignó Justificativo Médico proveniente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales perteneciente a la ciudadana Yelitza Castillo, quien funge como su apodera judicial en el presente asunto, en el costa, que la misma se encontraba en el Servicio de Epidemiología del Seguro Social, ello riela al folio ciento cuarenta tres (143) del expediente principal signado con la nomenclatura DP41-T-2012-000028, razón por la cual su incomparecencia a la audiencia de mediación se encuentra debidamente justificada. Y así se establece.
De igual forma, considera necesario esta Alzada, traer a colación el contenido de los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, los cuales establecen: “Artículo 8.- Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...; asimismo observando que la Sala de Casación del Tribunal Supremo Justicia ha señalado en reiteradas oportunidades que en situaciones en las cuales se puedan ver afectados los derechos de los niños, niñas y adolescentes deberá tomarse siempre una decisión en pro de su interés superior, lo que implica que sus derechos subyacen ante cualquier otro interés particular o de la colectividad. Concluyendo esta Instancia Superior, que lo procedente y ajustado a derecho es revocar la Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva que declaró el desistimiento del procedimiento debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar en fase de mediación, y ordenar la fijación de una nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación y el posterior trámite correspondiente del asunto. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la ciudadana ZUMAYA JOSEFINA NUÑEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula Nro. V-8.740.046, debidamente asistida por la Abogada Yelitza Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.681, en contra de la decisión de fecha 10 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Y así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se REVOCA la Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva que declaró el desistimiento del procedimiento debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar en fase de mediación. Y así se decide. TERCERO: Se ordena al Tribunal A-quo a la fijación de una nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación y el posterior trámite correspondiente del asunto. Y así se decide. CUARTO: Vencido como sea el lapso de ley, se ordena remitir el presente asunto a su Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA
YAMILET ROMERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:53 de la mañana.
LA SECRETARIA
YAMILET ROMERO BORGES
DP41-R-2013-000031
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