AÑOS: 203° y 154°
EXPEDIENTE: 574-2013
PARTE ACTORA: YANNETH MERCEDES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.481.856.
PARTE DEMANDADA: JESUS RAMON SALINAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.830.018.
BENEFICIARI0: (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.) de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
El presente juicio se inició en fecha 14 de Mayo de 2013, mediante escrito contentivo de demanda por Fijación de Obligación de Manutención, constante de dos (2) folios útiles y diez (10) anexos, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, según oficio Nº 1MS/0248/2013; incoada por la abogada Morelia Salazar Zurita, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literales “D, F y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en interés del niño (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (04) años de edad, representado por su madre ciudadana Yanneth Mercedes Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.148.856, contra el padre ciudadano Jesús Ramón Salinas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.830.018, en virtud de haberse declarado la incompetencia por el territorio el mencionado Juzgado, declinó la competencia a este Tribunal.
El 14 de mayo de 2013, me avoque al conocimiento de la presente demanda admitiéndose en esta misma fecha, emplazándose al ciudadano Jesús Ramón Salinas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana al tercer (3er) día de despacho siguiente, a que conste en autos su citación a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la presente demanda, tal como consta al folio (15). Asimismo se ordeno la notificación de la parte demandante ciudadana Yanneth Mercedes Quintero, folio (16). El 20 de mayo del presente año, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Notificación librada a la ciudadana Yanneth Mercedes Quintero, la cual fue debidamente firmada por la mencionada ciudadana folio (18).
El 28 de mayo de 2013, compareció la ciudadana Yanneth Mercedes Quintero, y mediante acta que se le levanto al efecto, manifestó que el padre de su hijo, esta laborando en la siguiente dirección: Avenida Íntercomunal Santiago Mariño, Estación de Servicio El Campestre, al lado del Euromercado, información que hace a los fines de que sea librado oficio a la referida empresa solicitando información sobre el sueldo mensual y demás remuneraciones devengadas por la parte demandada ciudadano Jesús Ramón Salinas. En esta misma fecha, mediante auto se acordó lo solicitado, y se ordeno librar oficio a la empresa, Estación de Servicio El Campestre, folio (21).
El 06 de junio de 2013, oportunidad y hora fijada para la realización del acto conciliatorio en el presente juicio, el Tribunal mediante acta, dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana Yanneth Mercedes Quintero, así como de la comparecencia del ciudadano Jesús Ramón Salinas, en su carácter de parte demandada, igualmente se dejo constancia que la referida ciudadana se negó a firmar la acta después de levantada, manifestando no estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la parte demandada. En esta misma fecha, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció la parte demandada, y mediante acta levantada por este tribunal, procedió a dar contestación a la presente demanda y consigno originales de certificación médica de su madre y constancia de trabajo.
El 18 de junio de 2013, este tribunal por auto dejo constancia que siendo el último día del lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ambas partes demandada y demandante, no hicieron uso de este derecho ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
El 19 de junio de 2013, este tribunal por auto dejo constancia que vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se tiene el presente juicio a los fines de dictar sentencia de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente (LOPNA de 1998).
PARTE I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Narra la ciudadana Abogada Morelia Salazar Zurita, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en este acto en ejercicio de la atribuciones que le confiere el artículo 170 literales D, F y G de la LOPNNA. Alega que el día 26 de febrero de 2013, compareció por ante esa Fiscalia la ciudadana Yanneth Mercedes Quintero, antes identificada, con domicilio en el Estado Aragua, Municipio Bolívar, Parroquia San Mateo, Calle 18 de Octubre Nº 75, quien en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurre a los fines de solicitar la fijación de obligación de manutención, a favor de su hijo (IDENTIFICACION OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de cuatro (04) años de edad. Indicó la ciudadana antes mencionada que solicita el procedimiento de manutención porque quiere que el padre del niño se haga responsable de la manutención de su hijo, quiere que la ayude con los gastos de la escuela, merienda, sus tres comidas, ropa. Estima que el padre le de la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, oo) semanales. Asimismo, se libró boleta de notificación al ciudadano Jesús Ramón Salinas, a fin de dar cumplimiento al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pautándose el acto de gestión conciliatoria para el día 04 de Marzo de 2013 a las 10:00 de la mañana. En esa misma fecha se realizó la gestión conciliatoria entre los ciudadanos Yaneth Mercedes Quintero y Jesús Ramón Salinas, plenamente identificados en autos, donde ninguna de las partes llegaron a ningún acuerdo, por lo que se ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal competente para su decisión. Alega la representación fiscal la fundamentacion del presente escrito en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365 y 376 ejusdem. Consignaron pruebas documentales, copia de la presente solicitud de fijación de obligación de manutención efectuada por la ciudadana Yaneth Mercedes Quintero, promovió copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo, promovió prueba fotostática del oficio Nº 05-BC-F13-0047-2013, de fecha 26 de febrero de 2013, contentivo de la boleta de citación librada al ciudadano Jesús Ramón Salinas. Promovió acta de gestión conciliatoria de fecha 04 de marzo de 2013, llevada a cabo por los ciudadanos antes mencionados, donde se evidencia que las partes no llegaron a ningún acuerdo. Alega la representación fiscal que en virtud de todo lo antes expuesto y visto que las partes no llegaron a ningún acuerdo, es por lo que ocurre a su competente autoridad a fin de solicitar la fijación de obligación de manutención a favor del niño (IDENTIFICACION OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de cuatro (04) años de edad. Asimismo solicitó al Tribunal se sirva practicar lo siguiente: Primero: Se cite al ciudadano Jesús Ramón Salinas, plenamente identificado en autos, domiciliado en Calle El Canal Nº 45 Barrio Belén San Mateo Estado Aragua. Segundo: Solicitó al Tribunal dicte las medidas provisionales que juzgue mas convenientes a fin de garantizar el suministro de manutención a favor del niño (IDENTIFICACION OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de cuatro (04) años de edad. Finalmente pide que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley, tomando en cuenta el interés superior del niño (IDENTIFICACION OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de cuatro (04) años de edad.
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