En el día de hoy, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Trece (2013) siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.124.731 y de este domicilio, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 526.393,66), suma que comprende el doble el doble de las cantidades acordadas en sentencia definitiva con su corrección monetaria, a saber: la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 211.008,40), por concepto del monto del monto del cheque con su corrección monetaria, la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( Bs. 22.944, 34), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del 5% anual, más la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS, (Bs. 58.488, 18), por concepto de las costas del procedimiento calculado a un 25% según lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Que en caso de embargarse cantidades líquidas deberá hacerse por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 292.440,92), suma que comprende el total de las cantidades acordadas en sentencia definitiva con su corrección monetaria, a saber: DOSCIENTOS ONCE MIL OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 211.008,40), por concepto del monto del cheque con su corrección monetaria, la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 22.944,34), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 5% anual, más la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 58.488,18), por concepto de las costas del procedimiento calculado a un 25% según lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana ANA VIRGINIA MARCO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.215.528 y de este domicilio contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ SEGOVIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.124.731, de este domicilio. Se dictó auto de entrada en fecha 07 de Junio de 2013. Mediante diligencia de fecha 13 de Junio de 2013 la apoderada judicial de la parte actota solicitó fijar día y hora para la práctica de la medida. Así como oficiar al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua y al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua. Se dictó auto en fecha 14 de Junio de 2013, fijando oportunidad para la práctica de la medida el día 20-06-2013 a las 10:00 a.m. Se recibió diligencia en fecha 18 de Junio de 2013 por el Alguacil de este Juzgado Gerardo Soto, dejando constancia que entregó el oficio Nº 142-2013 dirigido al Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua y oficio Nº 143-2013 dirigido a la Oficina Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua para notificar a mencionados Institutos de la práctica de la medida recaída en la presente causa. Se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal VICMAYRA GOMEZ; la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora RAIZA LEAL, Inpreabogado Nº 14.338, a la siguiente dirección: Residencias Las Alamedas, Casa N° 5, Barrio Sucre, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de su misión y encontrándose en el sitio señalado por la apoderada judicial de parte actora previa verificación de la dirección indicada observa una Urbanización, por lo que procedió a notificarle al encargado de la vigilancia si en el mismo se encuentra el ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SEGOVIA, quien indicó que el ciudadano antes citado se encontraba en el vehículo que estaba saliendo de la Urbanización, por lo que este Tribunal procedió a apersonarse a la entrada, siendo atendido por una persona que se identificó como LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SEGOVIA, C.I. N° V-2.124.731, quien de acuerdo a las actas procesales es la parte demandada, y permitió el acceso a este Comisionado de manera voluntaria a su vivienda, imponiéndole este Tribunal de su misión. En ese sentido, este Juzgado le informa a la parte demandada que se comunique con su abogado para que la asista en el presente acto. De inmediato la parte demandada se comunica telefónicamente desde el número 0424 3156348 con su abogado Reinaldo Davaus, Inpreabogado N° 73.705 al número telefónico 0414 4599050, quien manifestó que no podía hacerse presente pues se encontraba en la ciudad de Caracas, sin embargo solicito un lapso de espera de 30 minutos a los fines de que se hiciese presente su esposa, que es abogada para que asista a la parte accionada en el presente acto. El Tribunal visto lo solicitado por el abogado de la parte demandada y en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede el lapso de espera peticionado de 30 minutos, conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente la abogada asistente de la parte demandada. Es todo. Acto seguido se deja constancia que siendo las 11:45 a.m., se hizo presente la ciudadana AURA CELINA CORTY SOSA, abogada asistente de la parte demandada, Inpreabogado N° 98.968, imponiéndole este Tribunal de su misión. Es todo. Este Tribunal Comisionado conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes a que utilicen los Medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que sea beneficio. Es todo. De seguidas se señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia numero 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Posteriormente este Juzgado considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Siendo las 12:00 p.m. se hizo presente la Consejera de Protección ciudadana LIGIA YAMILE VARGAS, C.I. N° 9.653.690 a los fines de velar por los derechos de la niña que se encontraba en el acto. Consecuencialmente las partes informan al Juzgado que llegaron a un acuerdo en los términos siguientes: De inmediato la parte demandada LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SEGOVIA, asistido de su abogada expone: Me comprometo a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) de la siguiente manera: un cheque por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.) de la Entidad Bancaria Banesco girado contra la cuenta corriente número 01340783557831010702, numero de cheque 36135730, para ser cobrado el día 15 de Julio del año 2013, y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), de la misma cuenta, del mismo banco a través del número de cheque 15135731, para ser cobrado el día 06 de Agosto de 2013, ambos cheques a nombre de la ciudadana ANA VIRGINIA MARCO HERRERA. Es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: Acepto el pago para considerar satisfecha la obligación íntegramente y peticiono a este Juzgado Ejecutor remita las actuaciones al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. Es todo. Por tal motivo este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas visto el acuerdo efectuado por las partes se abstiene de materializar la ejecución de la medida y ordena remitir estas actuaciones al Juzgado de la Causa a los fines de que se pronuncie con relación al convenio celebrado entre las partes plenamente identificadas en autos. La Secretaria dio lectura a la presente acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal, siendo las 12:40 de la tarde, ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA GOMEZ


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, RAIZA LEAL AROCHA, Inpreabogado Nº 14.338.


LA PARTE DEMANDADA CIUDADANO LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SEGOVIA, C.I N° V-2.124.731.


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA AURA CELINA CORTY SOSA, Inpreabogado N° 98.968.


CONSEJERA DE PROTECCIÓN CIUDADANA LIGIA YAMILE VARGAS, C.I. N° 9.653.690

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO
C-028-2013