REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, diez (10) de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-V-2013-006704

PARTE ACTORA: LUZNARY YANETTE VEGA VILLARTE, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.313.241.
PARTE DEMANDADA: ANDRES EDUARDO DAMS DONOSO, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.186.654

MOTIVO: ACUMULACION.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, así como revisado a través del Sistema Juris el asunto AP51-V-2011-017141, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, contentivo del asunto que por DIVORCIO fue interpuesto por el ciudadano ANDRES EDUARDO DAMS DONOSO, plenamente identificado en autos en contra de la ciudadana LUZNARY YANETTE VEGA VILLARTE, identificada supra, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto se refiere a acción que por CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fue interpuesto por la ciudadana LUZNARY YANETTE VEGA VILLARTE, identificada en actas en contra del ciudadano ANDRES EDUARDO DAMS DONOSO, identificado en autos.
Por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, el asunto signado con el Nro AP51-V-2011-017141, contentiva de la acción que por DIVORCIO, fue interpuesta por el ciudadano ANDRÉS EDUARDO DAMS DONOSO en contra de la ciudadana LUZNARY YKANETTE VEGA VILLARTE, en el cual se estableció el régimen de convivencia familiar objeto de la presente acción de cumplimiento.
Es importante traer a los autos, la sentencia de fecha 28-02-13, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial, con Ponencia del Dr. EMILIO RUIZ GUIA, correspondiente a recurso de apelación ejercido por el Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. RAMON LISCANO, la cual reza:
“…Ahora bien, como lineamiento para una mejor actuación en materia de ejecución de obligación de manutención y a manera de doctrina se resumen en los siguientes aspectos:
En primer lugar, tratándose de una ejecución de una sentencia que ha quedado firme, se le insta a los ejecutantes que deben por todos los medios, hacerse del expediente donde se fijó la obligación…” (Subrayado del Tribunal).
En razón de lo antes expuesto y acogiéndose al criterio antes transcrito, este sentenciador , considera que en virtud que el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, sobre el cual versa la presente acción de cumplimiento, fue establecido y su trámite cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito Judicial, en el asunto relativo a DIVORCIO que se encuentra signado con el Nro AP51-V-2011-017141, tal requerimiento de cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, debe seguirse por ante ese Tribunal, por lo que se hace procedente la acumulación de esta causa con el expediente AP51-V-2011-017141. Y ASI SE ESTABLECE.
En mérito de lo antes expuesto y con el fin de evitar decisiones contradictorias, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la remisión del presente asunto AP51-V-2013- 006704, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para su Acumulación al expediente Nro AP51-V-2011-017141. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de junio de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY ZAMBRANO.