REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-V-2013-006767
PARTE ACTORA: VICTORIA TORREALBA DE MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.666.312.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nros V- 13.993.937.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO, CONFORME AL 470 DE LA LOPNNA.
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos VICTORIA TORREALBA DE MUJICA y LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.666.312 y V- 13.993.937 respectivamente, partes en el presente asunto, el cual reza en los siguientes términos:
“El progenitor se compromete a cancelar como obligación de manutención a favor de su hijo ----- la cantidad de Bs. 800,oo mensual, cantidad esta que deberá depositar en la cuenta de Ahorros Nro. 0003-0081-17-0100480624, a nombre de la ciudadana VICTORIA TORREALBA de MUJICA en el Banco Industrial de Venezuela, para lo cual se AUTORIZA a la mencionada ciudadana a retirar mensualmente dicha cantidad. En el mes de Diciembre el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 1.500,oo como bonificación de fin de año”; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, lo da por consumado, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de junio de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY ZAMBRANO.
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