REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2013-002615
SOLICITANTE: JOSE RAMON CUMANA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V-10.804.817.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por el ciudadano JOSE RAMÓN CUMANA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-10.804.817, en su carácter de progenitor de la adolescente ---- años de edad, debidamente asistidos por la abogada NORBELYS BAEZ FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro 98.322.
En fecha 19-02-13, se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia los solicitantes, quienes ratificaron la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de su hija. Del mismo modo, la Vindicta Público, quién manifestó su opinión favorable a la presente autorización judicial.
Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:
• Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos (f 06);
• Copia del acta de defunción de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GARCIA. (F. 07);
• Copia del Titulo de Únicos y Universales Herederos evacuado por el Juzgado Décimo de Mediación de este Circuito Judicial (f 08 al 33); documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que las mismas permiten establecer la evidente utilidad de la presente solicitud.
Es el caso, que el solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes; y, de lo alegado y probado se puede demostrar la necesidad a favor de la adolescente de autos, por lo que este sentenciador considera la procedencia de la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por el ciudadano JOSE RAMON CUMANA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nro V- 10.804.817 , en su carácter de progenitor de la adolescente ------ años de edad, debidamente asistido por la abogada NORBELYS BAEZ FARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 98.322. Se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Hospital Dr. Carlos Arvelo; de la Maternidad Santa Ana y del Hospital de los Magallanes de Catia, a los fines de que remitan en cheque de gerencia, la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente con ocasión del fallecimiento de su progenitora ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GARCIA, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, HCM, Caja de Ahorros (MONTEPIO), Pensión de Jubilación y/o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder. ASI SE DECLARA.
Se designa como correo especial al ciudadano JOSE RAMON CUMANÁ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.804.817, para la tramitación de los oficios y sus resultas.
Una vez conste en autos los respectivos cheques de la cuota que le corresponde a la adolescente de marras, se procederá a ordenar la apertura de la cuenta de ahorro a favor de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de junio de 2013. Años 203° y 153°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.