REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-J-2013-008605
SOLICITANTE: ODALIS JAQUELINE CISNEROS DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.357.328.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la ciudadana ODALIS JAQUELINE CISNEROS DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.357.328, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 110.630.
Se admitió la solicitud, se procedió a fijar la oportunidad para la Audiencia Preliminar.
Se levantó en fecha 11-06-13, tuvo lugar la Audiencia Preliminar por, cuanto en fecha 03-06-13, la solicitante se le hizo imposible traer a uno de los testigos requeridos.
Al verificarse la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-06-13, la peticionante procedió:
“…Ratifico el pedimento realizado en mi escrito de solicitud, relativo a que se me conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARME DEL HOGAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, y me exima de convivir con mi legítimo cónyuge, ciudadano JUAN GERARDO FERNANDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.930.987, durante el lapso de un (01) año, y en dicho lapso introducir mi divorcio, asimismo para que junto con mis hijos -, y mis efectos personales pueda trasladarme a la residencia de mi hermana ubicada en El Hatillo, vía la Unión, calle el manguito, casa # 45, Municipio Baruta, Estado Miranda…”
De igual forma hizo valer los documentos presentados con su escrito de solicitud:
Copia del acta de matrimonio que riela al folio 5; la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, y por cuanto permite establecer el vinculo matrimonial existente.
Copia del acta de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio (folios 9, 10 y 11), las cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Copia de las cédulas de identidad de la solicitante, del cónyuge y de los testigos, las cuales se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Fue en dicha audiencia, conforme a lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a dictar la decisión oral y de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo en referencia, se procede a dictar el extenso de la decisión.
Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana ODALIS JAQUELINE CISNEROS DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.357.328; y las probanzas presentadas, esta sentenciadora considera que la presente solicitud es procedente. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana ODALIS JAQUELINE CISNEROS DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.357.328, a Separarse del Hogar conyugal y trasladarse por el lapso de un año, con sus enseres personales a la siguiente dirección: “EL HATILLO, Vía la unión, Calle El Manguito, Casa numero cuarenta y cinco (45) Municipio Baruta.”. ASI SE DECIDE.
Se ordena notificar a la cónyuge ciudadano JUAN GERARDO FERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.930.987, de la presente resolución.
Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, trece (13) de junio de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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