REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2007-012040

PARTE ACTORA: ROSA YUNIRAY MORALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.119.689.
PARTE DEMANDADA: ALVARO JOSE ARCAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.223.854.
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y LEVANTAMIENTO DE MEDIDA.

Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se pudo constatar que ciertamente, el beneficiario del presente asunto, adquirió la mayoridad y ha pasado la edad límite para seguir disfrutando de la eventual extensión de la obligación, en caso que fuese debidamente solicitada.
El progenitor, mediante diligencia de fecha 17-05-13, solicitó se proceda a levantar las medidas dictadas en el presente asunto, en virtud de que su hijo es mayor de edad, para lo cual consignó copia de la cédula de identidad del mismo.
Ahora bien, el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que:
“…La Obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma…”
Tomando en consideración que, el beneficiario de autos, ya alcanzó la mayoridad considera quién suscribe que es procedente la extinción de la obligación de manutención, y por ende debe realizarse el levantamiento de las retenciones y medidas que existan sobre el sueldo y demás beneficios del obligado en el presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE.

II

En mérito de las razones y circunstancias antes expuestas, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA la EXTINCION de la presente acción que por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, fue interpuesta por la ciudadana ROSA YUNIRAY MORALES GONZALEZ, titular de la cédula e identidad Nro V-9.119.689 en contra del ciudadano ALVARO JOSE ARCAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.223.854. Como consecuencia de ello, se levantan la orden de retención dictada por el extinta Sala de Juicio VII del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27-08-03, en la cual se ordenó retener de las prestaciones sociales, treinta y seis mensualidades futuras o por vencerse más seis bonificaciones especiales por la suma cada una de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 104.544,00) mensuales, cada una que con la reconversión monetaria ahora son CIENTO CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 104,54) la cual corresponde a obligación de manutención; en caso de despido o retiro del obligado en la Dirección de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA). ASI SE DECIDE.
Se ordena oficiar al IPSFA, a fin de participarle el levantamiento de la retención que pesaba sobre las prestaciones sociales del obligado. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, catorce (14) de junio de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,


ABG. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.