REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2013-005335

SOLICITANTE: AYMARA EMILIA ROBLES NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 5. 568.612.
MOTIVO: ALCANCE DE LA SENTENCIA DE FECHA 21-05-13.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 11-06-13, suscrita por la ciudadana AYMARA EMILIA ROBLES NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nros V- 5.568.612, debidamente asistida por la abogada YUBIRY MARIA SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 19.656, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación al respecto observa:
Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Subrayado del Tribunal).
Tomando en consideración la norma antes transcrita y dado que la orden de librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del INCES, es solicitada con ocasión a una misma autorización judicial, toda vez que la presente es con el fin de que el adolescente de autos pueda cobrar todos los beneficios que le corresponden con ocasión al fallecimiento de su progenitor, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PROCEDE A DICTAR ALCANCE de la sentencia dictada por este Despacho, en fecha 21-05-13. En tal sentido, se ORDENA librar comunicación a la Dirección de Recursos Humanos del INCES, a fin de que procedan a remitir a este Tribunal la cuota parte que le pudiere corresponder al adolescente ----- de edad, como beneficiario de su fallecido padre ciudadano MARIO PINTO SANSEVIERO por concepto de prestaciones sociales u otro beneficio. ASI SE DECLARA.
Se designa como correo especial para la tramitación de dicho oficio a la ciudadana AYMARA EMILIA ROBLES NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.568.612.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.