REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-V-2013-011313
SOLICITANTES: CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ MATA y JOHN JOSE ROJAS GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.872.263 y V-6.850.229 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ MATA y JOHN JOSE ROJAS GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 5.872.263 y V- 6.850.229 respectivamente, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal h del Parágrafo Segundo del artículo 177 en concordancia con el artículo 518 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, el acuerdo suscrito entre los prenombrados ciudadanos, le imparte su aprobación y lo da por consumado en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. Se ordena expedir sendas copias certificadas, de la solicitud y del presente auto de homologación, previa consignación de los correspondientes fotostatos.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,


Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-V-2013-011313
SOLICITANTES: CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ MATA y JOHN JOSE ROJAS GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.872.263 y V-6.850.229 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ MATA y JOHN JOSE ROJAS GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 5.872.263 y V- 6.850.229 respectivamente, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal h del Parágrafo Segundo del artículo 177 en concordancia con el artículo 518 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, el acuerdo suscrito entre los prenombrados ciudadanos, le imparte su aprobación y lo da por consumado en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. Se ordena expedir sendas copias certificadas, de la solicitud y del presente auto de homologación, previa consignación de los correspondientes fotostatos.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,


Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.