REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-010267
SOLICITANTES: RAMON ENRIQUE MENESES MARQUEZ e IRAIDA MAXIMINA DELGADO FAGUNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.286.575 y V- 15.701.255 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIIVIL.
Se dio inicio a la presente solicitud, que fue presentada en fecha 30-05-13, presentada por los ciudadanos RAMON ENRIQUE MENESES MARQUEZ e IRAIDA MAXIMINA DELGADO FAGUNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.286.575 y V- 15.701.255 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CAMPO ELIAS LEZAMA CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro124.414, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 – A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal, y mediante auto de fecha 05-06-13, se admitió la misma y fijó la oportunidad para la Audiencia Preliminar.
En fecha 18-06-13, tuvo lugar la Audiencia Preliminar de Sustanciación, en la cual se dejó constancia que comparecieron ambos solicitantes, quienes ratificaron todo lo referente al escrito presentado en fecha 30-05-13, en lo atinente a las Instituciones Familiares, estableciendo el modo en que se llevarían las mismas; y a su solicitud de divorcio; consecuentemente de ello este Tribunal dando cumplimiento al primer aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dictar su determinación oral, expresando el dispositivo del pronunciamiento y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
II
En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Segundo aparte del artículo 513 de la Ley Especial, pasa en este acto a dictar su pronunciamiento de manera escrita, por cuanto no existe impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose que: Consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 3-05-1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda y, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 53, del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreados cuatro (4) hijos de nombres: ------
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, tiene más de cinco años de nacidos, según consta de la partida de nacimiento, que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado, según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierto la veracidad de los dichos de las partes, este sentenciador en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y ASI SE DECLARA.
III
Por los razonamientos anteriores, este Juez del Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RAMON ENRIQUE MENESES MARQUEZ e IRAIDA MAXIMINA DELGADO FAGUNDEZ, plenamente identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, que contrajeron en fecha 3-05-1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías Estado Miranda, tal como se evidencia de acta Nro 53, a quién se ordena conjuntamente con el Registro Principal del Distrito Capital , remitir sendas copias de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes ----- años de edad, será ejercida por ambos padres; y la CUSTODIA, será ejercida con relación a los adolescentes -----, será ejercida por el progenitor y la de los adolescentes ------, será ejercida por la progenitora IRAIDA MAXIMINA DELGADO FAGUNDEZ.
Con respecto a la OBLIGACION de MANUTENCION se HOMOLOGA lo que los progenitores acordaron en la audiencia preliminar: “… La Obligación de Manutención se establece en este acto de la siguiente manera: La madre se compromete a suministrar a sus hijos ----- la cantidad de doscientos bolívares (bs. 200,00) semanales; mientras que el progenitor se compromete a aportar para sus hijos ------, la cantidad de trescientos bolívares (bs. 300,00) semanales, asimismo, los gastos extras, de medicinas y escolares serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores…”
En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se HOMOLOGA, lo que acordaron en la audiencia preliminar: “… ambos padres acuerdan en este acto que, el mismo será compartido y alternativo en los períodos de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y época decembrina (correspondiéndole a cada uno disfrutar de por mitad de vacaciones escolares y navidad), el día del padre lo compartirán con el progenitor y del mismo modo el día de la madre con la progenitora; asimismo, ambos padres se comprometen a que en estos períodos sus hijos puedan compartir juntos con el progenitor de turno en el disfrute del régimen de convivencia familiar…”
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de junio de 2013. Años 203 y 154°
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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