REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-011654
PARTE ACTORA: AMNERYS SCARLETT ABREU ESPINA, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.521.670.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO CONCEPCION GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.420.491
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS.
Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se pudo constatar que ciertamente, los beneficiarios del presente asunto, adquirieron la mayoridad y han pasado la edad límite para seguir disfrutando de la eventual extensión de la obligación, en caso que fuese debidamente solicitada.
El progenitor, mediante diligencia de fecha 14-06-13, solicitó se proceda a levantar las medidas dictadas en el presente asunto, en virtud de que sus hijos son mayores de edad.
Ahora bien, el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que:
“…La Obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma…”
Tomando en consideración que, los beneficiarios de autos, ya alcanzaron la mayoridad, considera quién suscribe que es procedente la extinción de la obligación de manutención, y por ende debe realizarse el levantamiento de las retenciones y medidas que existan sobre el sueldo y demás beneficios del obligado en el presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE.

II

En mérito de las razones y circunstancias antes expuestas, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA la EXTINCION de la presente acción que por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, fue interpuesta por la ciudadana AMNERYS SCARLETT ABREU ESPINA, titular de la cédula e identidad Nro V- 6.521.670 en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CONCEPCION GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.420.491. Como consecuencia de ello, se levantan las ordenes de retención dictadas por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15-10-1999, sobre: A) La Obligación de Manutención y las bonificaciones especiales en los meses de septiembre y diciembre, por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que con la reconversión monetaria quedó en la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) cada una; B) La retención de 28 mensualidades futuras, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que con la reconversión monetaria quedó en la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00); que se ordenaron retener sobre las prestaciones sociales del obligado en el CICPC, Dirección de Recursos Humanos del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia. ASI SE DECIDE.
Se ordena oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Exteriores, Dirección de Recursos Humanos participarle el levantamiento de la retención que sobre el beneficio de la Jubilación que recibe el obligado en dicho organismo. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiuno (21) de junio de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,


ABG. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.