REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-V-2011-012702
SOLICITANTES: MARTHA MARIA MUJICA y CARLOS JOSE CHAVEZ PRIMERA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.534.334 y v- 12.686.689 respectivamente.
MOTIVO: DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA CONVERSION EN DIVORCIO.
Se dio inicio a la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARTHA MARIA MUJICA CHIRINOS y CARLOS JOSE CHAVEZ PRIMERA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.534.334 y V-12.686.689 respectivamente.
En fecha 12-07-11, se procedió a decretar la separación de cuerpos, conforme a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 20-03-13, la ciudadana MARTHA MUJICA, procedió a solicitar la conversión en divorcio, por lo que se procedió a notificar al ciudadano CARLOS JOSE CHAVEZ, quién se dio por notificado y manifestó su disconformidad con la solicitud de conversión efectuada por su cónyuge, indicando al Tribunal:
“…no estoy de acuerdo con la referida solicitud, ya que nosotros NOS RECONCILIAMOS desde el mes de septiembre del año 2011, pocos meses después de haber introducido el escrito de Separación de Cuerpos, y que desde entonces hemos seguido viviendo juntos bajo el mismo techo, guardándonos fidelidad y socorro mutuo; durmiendo en la misma cama, siguiendo con nuestra vida conyugal delante de nuestros familiares y amigos, como debe ser entre marido y mujer…”
Quién suscribe el presente fallo, en fecha 25-04-13, se avocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de lo expresado procedió a ordenar aperturar articulación probatoria, conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual comenzaría a transcurrir una vez conste en autos la notificación del Ministerio Público y se fije por auto expreso.
En fecha 17-05-13, la Secretaria del Tribunal procedió a dejar constancia de la notificación de la Vindicta Pública.
Se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que a partir del día 20-05-13, exclusive, comenzó a transcurrir exclusive el lapso de ocho días de despacho, de la articulación probatoria, tal como lo dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Con el escrito libelar ambos solicitantes consignaron las siguientes documentales:
Copia del Acta de Matrimonio, que riela al folio cinco del asunto; copia del acta de nacimiento de la niña -----, que riela al folio seis, documentales que este sentenciador aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que a través del mismo, se puede constatar la existencia del vinculo matrimonial existente así como la filiación entre la hija producto del matrimonio y sus progenitores, valoración que se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Del mismo modo rielan copia de registro del vehículo marca Chevrolet, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte, folio siete; documento de propiedad del vehículo emitido por la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, y Gaceta Oficial N° 0069, de fecha 24-11-08, que en copia fotostática se produjo, documentales que este sentenciador les da valor y los aprecia como documentos públicos que los mismos constituyen, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 28-05-13, el ciudadano CARLOS JOSE CHAVEZ PRIMERA, produjo las prueba de: Testimonial de los ciudadanos YEISON CERMEÑO y ERNESTO JOSE HERNANDEZ HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.916.568 y V- 6.052.809 respectivamente; así como la prueba de Inspección Judicial en el hogar ubicado en la Av. Francisco Javier Yánez con Francisco Isturiz, Edificio San Vicente, Planta Baja, apartamento N° 2, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 20-06-13, oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, ambos rindieron su testimonio:
TESTIGO ERNESTO JOSE HERNANDEZ HIDALGO, quién juramentado legalmente dijo ser: mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.052.809, y respondió al interrogatorio en la forma siguiente:
A la primera pregunta, referida a si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS JOSE CHAVEZ PRIMERA, desde hace más de diez años, respondió que si lo conoce. A la segunda pregunta, referida a que si conoce igualmente de vista, trato y comunicación desde hace más de diez años a la ciudadana MARTHA MARIA MUJICA CHIRINOS, respondió que si le conoce. A la Tercera Pregunta, referida a si sabe y le consta que se casaron el día 19-07-08 y desde ese entonces han permanecido juntos, viviendo bajo el mismo techo, prodigándole socorro y ayuda mutua, excepto que por unas pequeñas desavenencias propias de la convivencia en pareja que duró unos dos meses aproximadamente, que motivó la separación de cuerpos, respondió que si le consta. A la Cuarta Pregunta, referida a que si igualmente sabe y le consta que siempre se han tratado como marido y mujer delante de sus familiares y amigos, quienes siempre les han dado tal trato; respondió que si le consta.
Testigo que este sentenciador considera veraz toda vez que manifestó que del hecho esgrimido en dichas preguntas, demuestra conocer y estar al tanto del mismo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TESTIGO YEISON JOSE CERMEÑO HERMOSO, quien juramentado legalmente dijo ser, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.916.568, y al ser interrogado respondió:
A la primera pregunta, referida a si conoce suficientemente al ciudadano CARLOS JOSE CHAVEZ PRIMERA, desde hace diez años; respondió que si lo conoce desde hace diez años. A la Segunda pregunta referida a que diga si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARTHA MARIA MUJICA CHIRINOS; respondió que si le conoce desde hace diez años. A la Tercera Pregunta, referida a que diga si por ese mismo conocimiento que de los cónyuges tiene, sabe y le consta que se casaron el 19-07-08, y desde entonces han permanecido juntos, viviendo bajo el mismo techo, prodigándole socorro y ayuda mutua, excepto que por unas pequeñas desavenencias propias de la convivencia en pareja que duro unos dos meses aproximadamente fue introducida la separación de cuerpos; respondió que si le consta. A la Cuarta Pregunta, referida a que diga si igualmente sabe y le consta que siempre se han tratado como marido y mujer delante de sus familiares y amigos, quienes siempre le han dado tal trato; respondió que si le consta. A la Quinta pregunta, referida a que si sabe y le consta que durante la vida conyugal en común nunca el ciudadano CARLOS se ha separado del hogar común, salvo aquellas excepciones por cuestiones de trabajo; respondió: “…Si me consta, que el siempre esta en su casa, excepto cuando trabaja…”.
Testigo que este sentenciador por cuanto el mismo permite a través de la veracidad de sus dichos, constatar los hechos controvertidos en el presente asunto, referido a la convivencia que alega el ciudadano CARLOS CHAVEZ, no existiendo separación entre ellos, se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ambos testigos a criterio de este juzgador son contestes en sus deposiciones, sobre los hechos controvertidos en el presente asunto, por lo que se les da pleno valor probatorio y se aprecian los mismos.
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL.
En la oportunidad fijada para la practica de la Inspección Judicial, el Tribunal pudo constatar que, la dirección del inmueble es la descrita en el encabezado del acta; se pudo apreciar que existe una sólo habitación matrimonial; en el closet se observó ropa y zapatos masculinos y femeninos, en el momento de la inspección se encontraban presentes la niña -----, el niño ----- de doce años; y la ciudadana Carmen Cecilia Chirinos López, titular de la cédula de identidad Nro 6.154.714, siendo que culminada la inspección el Tribunal se trasladó a la sede nuevamente.
Este sentenciador aprecia la Inspección Judicial promovida y evacuada, toda vez que de la misma concordada con la declaración de los testigos apreciados supra, se pudo constatar la existencia de la convivencia del ciudadano CARLOS JOSE CHAVEZ PRIMERA, con la ciudadana MARTHA MARIA MUJICA CHIRINOS, por lo que se le da valor probatorio y se aprecia la misma, conforme a lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 194 del Código Civil:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efecto la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales…”-
Analizadas las probanzas aportadas en el presente asunto, por las partes en el presente asunto, que permiten a este sentenciador evidenciar que no existe separación de cuerpos entre los ciudadanos MARTHA MARIA MUJICA CHIRINOS y CARLOS JOSE CHAVEZ PRIMERA, identificados supra, aunado al hecho de que la prenombrada ciudadana MUJICA CHIRINOS, nada aportó a las actas con el fin de desvirtuar el alegato de reconciliación existente entre el ciudadano CHAVEZ PRIMERA y ella, es por lo que se considera que es necesario declarar SIN LUGAR la solicitud de Conversión requerida por la ciudadana MARTHA MARIA MUJICA CHIRINOS; y al efecto declarar CON LUGAR la reconciliación alegada por el ciudadano CARLOS JOSE CHAVEZ PRIMERA; y por ende mantener el vínculo matrimonial existente entre ambos. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto 194 del Código Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, propuesta por la ciudadana MARTHA MARÍA MUJICA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.534.334. SEGUNDO: CON LUGAR la RECONCILIACIÓN propuesta por el ciudadano CARLOS JOSE CHAVEZ PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.686.689. TERCERO: Se mantiene vigente el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARTHA MARIA MUJICA CHIRINOS y CARLOS JOSE CHAVEZ PRIMERA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.534.334 y V-12.686.689 respectivamente, que contrajeron en fecha 19-07-2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintiséis (26) de junio de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.