Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de Junio de 2013
ASUNTO: AP51-J-2013-009358
SOLICITANTE: ROBERTO CARLOS MARRERO MALAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.374.188.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (Carga Familiar).
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En fecha 21/05/2013, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano ROBERTO CARLOS MARRERO MALAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.374.188, debidamente asistidos por la abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Publica Vigésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de padre del adolescente SE OMITEN DATOS, mediante la cual solicita que el adolescente, antes identificado, sea declarado como Carga Familiar, de la ciudadana MIRNA DEL CARMEN GASCON DE VILCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°6.963.018, señalando que ella ha coadyuvado con la manutención del mismo. Por esta razón solicita la presente Carga Familiar a los fines de que el adolescente ya mencionado, pueda disfrutar de todos los beneficios que se le otorgan, por cuanto la ciudadana antes mencionada Labora en el Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo; Admitida la solicitud se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 10/05/2013; Asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana MIRNA DEL CARMEN GASCON DE VILCHEZ, quien acepto la Carga Familiar del adolescente de marras. Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Acta de Nacimiento, del adolescente, antes mencionado.
2) Constancia de trabajo de quien asumirá la carga.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos PEDRO AÑANGUREN APARICIO y VITA CHANCHAMIRE DE GAZCON titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.389.270 y V- 4.217.550, respectivamente, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera este tribunal, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente se Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al adolescente SE OMITEN DATOS, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MIRNA DEL CARMEN GASCON DE VILCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°6.963.018, a fin que el prenombrado adolescente, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios que le corresponden a la prenombrada ciudadana. Así se Declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 11 de Junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg.JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS
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