Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de Junio de 2013
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-010134
SOLICITANTE: ALIANGEL ZAILETH CARBALLO MADRIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.718.479.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos KARINA YAMIL DEL CARMEN SALAS SUMOZA, PEDRO SEGUNDO LOPEZ y OSWALDO JOSE TORRES HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.932.279, V-19.173.076 y V-7.943.614, respectivamente, en fecha 12/06/2013 (f.14 y 15) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, (hija) beneficiarios del de cujus DANNY JOSE TORRES VIVAS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-14.017.009. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO CHIRINOS
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO CHIRINOS
|