Juzgado Octavo (8vo) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 18 de Junio de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-007300
Solicitante: GERMAN LEON RICARDO SUAREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.908.110.
Representante: Abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Publica Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
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Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano GERMAN LEON RICARDO SUAREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.908.110, actuando en su carácter de padre y representante legal de la niña SE OMITEN DATOS, debidamente asistido por la Abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Publica Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal, rectifique el acta de nacimiento de su hija, la niña antes mencionada, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 697 de los Libros de presentación correspondiente al Año 2001, alegando que al momento de hacer la inscripción de la niña de autos se cometió un error material al transcribir su nombre.
En este mismo orden, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, acta de nacimiento de la niña de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 697, de los Libros de presentación correspondiente al Año 2011; copia de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del registro de nacimiento del solicitante, documentales estas donde se verifica lo alegado por el solicitante.
Probado como ha sido lo alegado; esta JUEZ DEL JUZGADO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 697 de los Libros de presentación correspondiente al Año 2011, en los términos siguientes: donde se lee como el nombre del progenitor de la niña antes mencionada “LEON RICARDO SUAREZ”, debe leerse: “GERMAN LEON RICARDO SUAREZ” , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios. Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de esta JUEZ DEL TRIBUNAL OCTAVO (8vo) DE MEDIACIÓN Y SUSTCANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. JAIRO CHIRINOS