Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2013-011719

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: MARIA DEL ROSARIO PINTO DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-6.438.511 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.286.

DE-CUJUS: PEDRO MIGUEL CASTILLO ROMERO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-3.837.846.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por distribución de fecha 17 de junio de 2013, se recibe asunto que fuera llevado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° AP51-V-2013-011719, contentivo de una Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrito por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PINTO DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-6.438.511 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.286, a favor de los ciudadanos PEDRO MIGUEL CASTILLO PINTO, RUTH DANIELA CASTILLO PINTO, ODETTE CAMILA CASTILLO PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.229.278, V-23.685.738 y V-29.947.607 respectivamente, así como también la adolescente SE OMITEN DATOS. Expone el oficio N° 2087, que fuera librado por el citado Tribunal en fecha 05 de junio de 2013, que dicha remisión obedece al fallo dictado en fecha 15 de mayo de 2013, donde se declaró incompetente por la materia. En virtud de lo argüido, désele entrada al mencionado asunto N° AP51-J-2013-011719, constante de treinta (30) folios útiles, con el objeto de este Órgano Jurisdiccional provea lo conducente en relación a la causa in commento, conforme a lo regulado en la Ley Especial que rige la materia. Por último, visto que en sesión de fecha 20 de mayo de 2011, quien con el carácter de Juez suscribe el presente auto, fue designada Jueza Provisoria del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-11-1388, de fecha 24 de mayo de 2011; me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Al hilo de lo anteriormente señalado corresponde a quien suscribe pronunciarse acerca de la competencia del Tribunal para conocer la causa atribuida a su jurisdicción y, a tales efectos, pasa a hacerlo bajo los siguientes términos.
Visto y analizado el artículo 28 del código de procedimiento civil:
“Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Visto y analizado el artículo 177 de la Ley Especial:
“Artículo 177. Compendia del TRIBUNAL DE Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
…Omisis…
Parágrafo Segundo: Asunto de familia de jurisdicción voluntaria:
…Omisis…
I) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
…Omisis…
Conforme a lo anteriormente señalado en la norma, esta juzgadora observa que las jurisprudencias citadas en el mismo se refieren a la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer de los distintos asuntos afín de naturaleza contenciosa o de jurisprudencia voluntaria, en los cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso; en consecuencia, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines garantizar la uniformidad del Derecho, se declara COMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de Declaración de únicos y Universales Herederos, sucrito por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PINTO DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-6.438.511 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.286, a favor de los ciudadanos PEDRO MIGUEL CASTILLO PINTO, RUTH DANIELA CASTILLO PINTO, ODETTE CAMILA CASTILLO PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.229.278, V-23.685.738 y V-29.947.607 respectivamente, así como también la adolescente SE OMITEN DATOS.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. JAIRO CHIRINOS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. JAIRO CHIRINOS.