Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de Junio de 2013

ASUNTO: AP51-J-2013-009664

SOLICITANTE: MAYTE LISBETH CARAMES CAÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.088.021.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (Carga Familiar).
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En fecha 24/05/2013, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana MAYTE LISBETH CARAMES CAÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.088.021, debidamente asistida por la abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.101, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, mediante la cual solicita que los niños, antes identificados, sean declarados como Carga Familiar del ciudadano FERMIN ANTONIO URANGA JIMENEZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.943.236, señalando que él ha coadyuvado con la manutención de los mismos. Por esta razón solicita la presente Carga Familiar a los fines de que los niños ya mencionados, puedan disfrutar de todos los beneficios que se le otorgan, por cuanto el ciudadano antes mencionado Labora en el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; Admitida la solicitud se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 18/06/2013; Asimismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano FERMIN ANTONIO URANGA JIMENEZ, quien acepto la Carga Familiar de los niños de marras. Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Acta de Nacimiento, de los niños, antes mencionados.
2) Constancia de trabajo de quien asumirá la carga.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos GERALDINE HILANA CAÑA Y KIRA CLEOTILDE JIMENEZ YANEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.512.353 y V-7.959.006, respectivamente, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera este tribunal, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente se Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los niños SE OMITEN DATOS, como CARGA FAMILIAR del ciudadano FERMIN ANTONIO URANGA JIMENEZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.943.236, a fin que los prenombrados niños, pueda ser acreedores de todos aquellos beneficios que le corresponden al prenombrado ciudadano. Así se Declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 21 de Junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg.JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS