Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, (04) de Junio de dos mil trece (2013).
292º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-007628

Vista el acta que antecede y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar interpuesta, por la ciudadana YORLIS YADIRA VIVAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.440.035, debidamente asistida por la abogada MARJORIE RONDON, en su carácter de Defensora Publica Vigésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal observa: De los documentos consignados con el escrito de solicitud, efectivamente se evidencia la filiación de los niños SE OMITEN DATOS con su padre el De-cujus HENRY JOSE ZERPA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-6.037.369, quien falleció el día 12/08/2012 según consta de la copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Giraldot del Estado Aragua; así como de la copia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos, evacuado ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial; y de la copia del acta de nacimiento de los niños antes mencionados; a tenor de lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cuota parte que le corresponda a los niños, por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de vida, Seguro Funerario, Caja de Ahorro con sus respectivos intereses, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle a los niños de marras, por el fallecimiento de su padre supra mencionado, para lo cual se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de que remitan la cuota parte que le corresponden a los precitados niños. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS

EL SECRETARIO,

ABG. JAIRO CHIRINOS.