Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-016358
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: JANETH MERCEDES GUZAMN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.002.885
DEMANDADO: JOXSAFAT NEFTALIT CARREÑO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.112.165 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 185.104.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. NINOSKA ADRIAN ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.258.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 28 de mayo de 2013, por aplicación analógica del acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 24 de septiembre de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, suscrita por la abogada NINOSKA ADRIAN ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.258, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JANETH MERCEDES GUZAMN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.002.885, contra el ciudadano JOXSAFAT NEFTALIT CARREÑO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.112.165.
Ahora bien, previo cumplimiento de las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia; en la audiencia preliminar de la fase de mediación llevada a cabo en fecha 28 de mayo del año que discurre, la accionante no compareció, dejándose constancia de ello en el Acta suscrita en la referida fecha. Respecto de lo aludido, los artículos 469 y 472 de la Ley Especial que rige la materia, disponen:
“Articulo 469. De la fase de mediación.
…En los procedimientos relativos a…Obligación de Manutención…será obligatoria la presencia personal de las partes. .
…omissis…”.
“Articulo 472. No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes.
…omissis…
No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”.
Así pues siendo el día de hoy, 5 de junio de 2013, el quinto (5°) día de despacho a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo, sin que la accionante consignara diligencia alguna justificando su ausencia al aludido acto, como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del Sistema Informático ‘Iuris 2000’; esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por la abogada NINOSKA ADRIAN ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.258, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JANETH MERCEDES GUZAMN CASTILLO, contra el ciudadano JOXSAFAT NEFTALIT CARREÑO AGUIAR, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, la actora podrá interponer nuevamente la acción, conforme a lo regulado en el artículo 472 parcialmente transcrito en el presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. JAIRO CHIRINOS
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO CHIRINOS
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