En horas del despacho del día de hoy, martes 11 de junio de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía la Abogada DIGNA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.031.483, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.672 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Urbanización Parque Residencial Los Overos, calle 4 N° E-15, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medidas de SECUESTRO, decretada por el Juzgado de Primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por DIVORCIO ORIDINARIO sigue la ciudadana ANA ISABEL GUIGNAN PEREZ , titular de la cédula de identidad N° V- 9.506.101 en contra del ciudadano NUMA POMPILIO RUIZ MANRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N°11.051.126 según expediente N°13-16639. Presentes en la referida dirección, el Tribunal efectuó el llamado de ley siendo atendido por una ciudadana que se identificó como ANA ISABEL GUIGNAN PEREZ , titular de la cédula de identidad N° V- 9.506.101 quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, la abogada Digna Quintero, ya identificada con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, expuso:”Solicito al Tribunal proceda a verificar los datos del vehículo presente en el inmueble donde se encuentra constituido y los confronte con los indicados en el despacho de comisión y proceda al Secuestro del mismo, y en tal sentido designe a la ciudadana ANA GUIGNAN, ya identificada como Depositaria del vehículo de acuerdo a lo previsto en el artículo 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, es todo” Acto seguido, el Tribunal procedió a verificar los datos de un vehículo encontrado en el inmueble, los cuales resultaron ser los siguientes: PLACAS: AA148BJ, SERIAL DE CARROCERIA: JS3TD94V884109596, MARCA SUZUKI, MODELO: GRAND VITARA/ GRAND VITARA 2, AÑO 2008, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, NÚMERO DE PUESTOS: 5, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR :H27A-287428, el cual registra actualmente 161.889 kilómetros, según Certificación de Registro de Vehículo N° 31081449, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de fecha 12 de julio de 2012. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, este Juzgado, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, y la solicitud de la parte actora, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, procedió a SECUESTRAR el vehículo PLACAS: AA148BJ, SERIAL DE CARROCERIA: JS3TD94V884109596, MARCA SUZUKI, MODELO: GRAND VITARA/ GRAND VITARA 2, AÑO 2008, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, NÚMERO DE PUESTOS: 5, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR :H27A-287428, el cual registra actualmente 161.889 kilómetros, según Certificación de Registro de Vehículo N° 31081449, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de fecha 12 de julio de 2012 y se designó a la ciudadana ANA ISABEL GUIGNAN PEREZ , titular de la cédula de identidad N° V- 9.506.101 como depositaria del bien secuestrado, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo y que le fueron impuestas por el Tribunal , con la indicación expresa de que el bien secuestrado deberá permanecer en esta misma dirección.. Finalmente, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 12 :05 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
ANA ISABEL GUIGNAN PEREZ ,
La Apoderada Actora
Dra. Digna Quintero El Secretario
Dr. JOSÉ GIRON
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