En horas del despacho del día de hoy, martes 04 de junio de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE titular de la cédula de identidad N° V-17.042.172, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.934 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: local comercial ubicado en la calle Constitución N° 64, Santa Rita, jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, a los fines de practicar medidas de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano JOSE BARTOLOMEU ABREU DA CORTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.141.005 en contra de la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA y CHARCUTERIA NUEVA CORONA, C.A. en la persona de su Directora Gerente, ciudadana AMPARO DEL SOCORRO SALDARRIAGA VILLADA, titular de la cédula de identidad N° 12.925.749, según expediente N° 3439. Presentes igualmente los ciudadanos Irwin Osorio, titular de la cédula de identidad N° V-9.878.250 con el carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Luisabel Vargas y Gustavo Fischer, titulares de la cédulas de identidad N° V- 11.124.224 y V- 6,233.915 respectivamente, con el carácter de Prácticos Avaluadores; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, el Tribunal efectuó el llamado de ley siendo atendido por un ciudadano que se identificó como OMAR JESUS MORENO BARANDICA, titular de la cédula de identidad N° V-13.574.050 quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. Acto seguido, y siendo las 11:15 de la mañana, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos a fin de que la notificado se haga asistir por abogado de su confianza a fin de ejercer el derecho a la defensa si así lo considera. En este estado, siendo las 12:10 de la tarde, agotado como se encuentra el lapso concedido para el ejercicio del derecho a la defensa; este Juzgado, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle Constitución cruce con calle Democracia N° 64, Santa Rita, jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua al abogado JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-17.042.172, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.934 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Antes de recibir el inmueble entregado, aclaro al Tribunal que todo el mobiliario presente es propiedad de mi mandante a excepción de los enfriadores y neveras propiedad de las diferentes empresas concesionarias a saber, Coca Cola, Pepsi, Helados Tio Rico y Helados Efe. En ese sentido, el notificado deberá proceder a trasladar exclusivamente la mercancía propia de venta del fondo de comercio”. En este estado, el Tribunal ordenó el traslado de las diferentes mercancías previo inventario pormenorizado cuyos soportes se anexarán a la presente acta y formarán parte de la misma. Dichos bienes serán conducidos hasta Urbanización Valle Lindo en la ciudad de Turmero estado Aragua, sitio indicado por el notificado. En este estado, siendo las 12:40 de la tarde se hizo presente la abogada Idalia Beatriz Barandica de Moreno, titular de la cédula de identidad N° 13.276.221 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.829 a fin de asistir jurídicamente al notificado, ciudadano Omar Moreno, ya identificado. Acto seguido, nuevamente el abogado Juan Rodríguez, ya identificado hizo uso de su derecho a la palabra y expuso: “Desocupado como fue el inmueble en cuanto a la mercancías y productos perecederos por parte del ciudadano notificado, quien trasladó sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, recibo el inmueble entregado con todo el mobiliario perteneciente a mi poderdante y libre de personas. A estos efectos, solicito la constitución de depósito necesario sobre los bienes propiedad de los concesionarios Coca Cola, Pepsi, Helados Tío Rico y Helados Efe, cuyas especificaciones se encuentran en el inventario levantado al efecto, es todo” Acto seguido, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 1775 del Código Civil, acuerda la constitución de depósito Necesario sobre los siguientes viene: 1) Una nevera enfriadora sin modelo ni serial visible, de color azul, con logotipo de color azul, rojo y blanco propiedad de la empresa Pepsi e identificado con el N° T424145, 2) Una nevera congeladora marca MIMET, modelo CV 350, serial 852932, de colores azul, rojo y blanco, con el logotipo de Helados EFE activo fijo 805002382Y, 3) Una nevera congeladora ANT sin serial ni modelo visibles, color rojo y blanco con el logotipo de helados Tío Rico control activo 41030287 y 4) una nevera enfriadora de dos puertas NVK 1300, serial 20040202140300037 de colores rojos y negro, posee el logotipo de Coca Cola, los cuales fueron recibidos con tal carácter por el apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. Dichos bienes fueron avaluados prudencialmente en la cantidad de Tres mil bolívares (bs.3000,oo). A solicitud del notificado, el Tribunal deja constancia de que todos los bienes muebles propiedad de la parte ejecutante y que permanecerán en el inmueble entregado, se encuentran en buen estado. Finalmente, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 5 :00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

El Notificado....
OMAR MORENO BARANDICA
La Abogada Asistente
Dra. Idalia Barandica
EL Apoderado Actor
Dr . JUAN RODRIGUEZ


El Depositario Judicial
IRWIN OSORIO


Los Prácticos Avaluadores

Luisabel Vargas

Gustavo Fischer


El SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN



Exp.012/13
MAS/JG