REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-005553
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos MARIA ALEJANDRA PAULIN ZULUETA y JOSE ANDRES JULIO DEDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.834.593 y V-12.953.159, respectivamente, debidamente asistidos, por los Abogados ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.105, la primera de los prenombrados y NANCY COELLO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.823, el segundo de los prenombrados, respectivamente; quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, indicando sus deberes con su hijo de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de un (01) año de edad será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora, ciudadana MARIA ALENDRA PAULIN ZULUETA antes identificada. En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de mutuo acuerdo acordaron de conformidad con lo establecido en los Artículos 385,386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, un régimen de convivencia amplio para el padre, con la sola limitación del propio enteres de nuestro hijo. En principio y en vista de que el padre por motivos de trabajo fue trasladado al país de Brasil, el régimen de convivencia se adecuara a esa situación, siendo lo pertinente que en el corto plazo que el padre se encuentre en Venezuela, podrá compartir con el niño, visitándolo en su residencia o sacarlo fuera de esta, durante los días de la semana en un horario comprendido de 4.00 p.m. a 7:00 p.m., previa notificación y sin afectar el bienestar emocional y social del niño. Si dentro de esa corta pernocta en el pías hubiera lugar a un fin de semana, convivirá el sábado y domingo de ese fin de semana, recogiéndolo a las (11:00 a.m.) y devolviéndolo a las (6:00 p.m.), hasta que el niño cumpla el año y medio (1 ½) de edad, una vez pasada esa edad, seguirá el mismo Redimen de Convivencia Familiar, salvo que el niño podrá pernoctar con el padre de sábado para domingo, esto mientras el padre viva fuera del país. El Régimen de Convivencia Familiar será modificado en cuanto el padre se establezca definitivamente en Venezuela, quedando de la siguiente manera: Los fines de semanas serán alternos. En el momento que le corresponda al padre, este deberá recoger a su hijo, en la dirección de residencia de la madre, o en la guardería, los viernes en la tarde y regresándolo, el día domingo en la tarde (5:00 p.m.). El día del Padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con su madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor ciudadano JOSE ANDRES JULIO DEDE, antes mencionado, se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 6.500,00) mensuales, mediante depósitos que realizará los primeros cinco (5) días de cada mes por adelantado en la Cuenta Corriente del Banco Provincial N° 0108-0026-93-0100188130, a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PAULIN ZULUETA. Adicionalmente el padre pagará en la época escolar y decembrina cuotas especiales de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) cada una, la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, que sean requeridos por nuestro hijo. Adicionalmente al monto que por Obligación de Manutención han convenido, ambos padres nos comprometemos a mantener vigente a favor de nuestro hijo, la prima por concepto de Seguros de Hospitalización y Cirugía, por lo que el niño estará asegurado por cada uno de sus padres. En caso de seguir alguna emergencia que amerite aporte económico extra al monto de la Obligación de Manutención aquí pactada, especialmente en el área de salud y educación, será asumido en el setenta y dos por ciento (72%) por el padre. La Madre acepta que parte de la Obligación de manutención sea suministrada por el padre mediante los CESTA TICKET, siempre y cuando el padre este de acuerdo, y si este dejara de percibir los Cesta Ticket o hubiere algún inconveniente para la madre en el uso de ell0s deberá pagar todo en dinero efectivo. Por cuanto estamos conscientes de que cada día la moneda se devalúa y para no estar realizando ajustes económicos a la Obligación de Manutención, la establecemos en Unidades Tributarias, de modo que cada vez ésta aumente automáticamente aumenta la Obligación de Manutención, siendo que en la actualidad se fija en SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) que equivalen a 60, 70 Unidades Tributarias. (Valor de la Unidad Tributaria a partir del 06 de Febrero de 2013, Bs. 107,00).En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO FALCON
DRC/AF/RP