REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-010228
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos ALEJANDRA INES MARTIN QUINTANA y OSCAR ARNALDO GONZALEZ DORTOLINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.136.678 y V-11.062.910, respectivamente, debidamente asistidos, por la Abogada GABRIELA MORALES VEITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.095, el segundo de los prenombrados, respectivamente; quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, indicando sus deberes con su hija de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: “…En cuanto a la PATRIA POTESTAD, de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete años (07) años de edad, será ejercida por ambos progenitores. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, (CUSTODIA) será ejercida por la madre quien le dispensará el cuidado directo y atenciones necesarias y orientación de su educación. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será alterno, es decir, cada quince días, el padre buscará a su hijo el hogar materno los días sábados a las ocho de la mañana (8:00 de la mañana y lo regresará, el día domingo a las seis de la tarde (6:00 P.M). Las Vacaciones de Carnavales, Semana Santa, Navideñas y de Fin de Año, serán de forma alterna. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano OSCAR ARNALDO GONZÁLEZ DORTOLINA, suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), mensuales. Igualmente, el padre de compromete a suministrar una suma adicional de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), en el mes de diciembre de cada año, a objeto de cubrir los gastos navideños de su hijo. En relación, a los gastos relativos de vestido, calzado, matriculas escolares, consultas médicas, medicinas y recreativos serán sufragados por ambos padres en un (50%) cincuenta por ciento…”.En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO FALCON
DRC/AF/RP
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