REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-011316
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2013-011316, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 11/06/13, por los ciudadanos FERNANDO JAVIER MONTILLA CASTRO y TIBISAY CAROLINA ROSAS CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números V-12.070.066 y V-13.833.577, respectivamente, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses de sus hijos, los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, trillizos de cinco (5) años de edad, asistidos por las abogadas GILKA ANGULO MENDOZA y HAYDEÉ ESPAÑA SÁNCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 15.579 y 18.007, respectivamente, contentivo del CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES; este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 359, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares contentivos en el escrito in commento suscrita por los solicitantes, en todas y cada una de sus partes, de donde se desprende que ambos padres acuerdan que la progenitora seguirá ejerciendo la Custodia de los niños ut supra, en el exterior de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los Estados Unidos de América, asimismo el progenitor se obliga a suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL TRESCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.300,00), asimismo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a sus hijos en los Estados Unidos de América, siempre tomando en cuenta el bienestar de los mismos. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa
GOM/AO/Dannys Hernández
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