REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, 13 junio de 2013

ASUNTO: AP51-V-2008-003889

PARTE ACTORA: BLANCA NIEVES RAMIREZ BONILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.166.375.

PARTE DEMANDADA: RAMON ALI SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad venezolana N° V-8.086.886.

BENEFICIARIOS: YONATHAN RAMON y YOHAM RAMON SERRANO RAMIREZ, (gemelos), actualmente de veintidós (22) años de edad cada uno respectivamente.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99°).
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por recibido en fecha 05 de junio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por los ciudadanos RAMON ALI SERRANO, YOHAN RAMON SERRANO RAMIREZ y YONATHAN SERRANO RAMIREZ, titulares de las cédula de identidad N° V-8.086.886, V-20.154.516 y V-20.154.510, respectivamente, mediante la cual, el primero de los nombrados solicita que se decrete la Extinción de la Obligación de Manutención y se proceda a suspender los descuentos que se le realizan por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en virtud que sus hijos son mayores de edad y se encuentran prestando servicios laborales en la compañía PERSON TO PERSON ANALISIS, C.A. y en la empresa INVERSIONES COMPU-ALL 212, C.A., respectivamente, asimismo consignan constancias de trabajo de ambos jóvenes y copias de sus cédulas de identidad; esta juzgadora, a objeto de garantizar la tutela efectiva de los derechos e intereses del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse al respecto.
En la diligencia ut supra, el ciudadano RAMON ALI SERRANO, en su carácter de obligado alimentario, solicitó que la presente causa sea revisada y levantada por Extinción, por cuanto los beneficiarios de la misma, los jóvenes YOHAN RAMON SERRANO RAMIREZ y YONATHAN SERRANO RAMIREZ, cuentan actualmente con veintidós (22) años de edad. Igualmente, solicitó la suspensión de los descuentos que se le realizan mensualmente de su sueldo, en virtud de la Resolución dictada en fecha 13 de octubre de 2008, por la Suprimida Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal N° XIII de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, en la diligencia ut supra, los jóvenes YOHAN RAMON SERRANO RAMIREZ y YONATHAN SERRANO RAMIREZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.154.516 y V-20.154.510, manifiestan su consentimiento y estar de acuerdo con la extinción de la Obligación de Manutención de la cual son beneficiarios, así como el levantamiento de la medida que pesa sobre el salario del obligado alimentario; por cuanto son mayores de edad, autosuficiente para su mantenimiento y sustento, como también el de su núcleo familiar.
En este estado, se hacen las siguientes observaciones.
Se desprende a los folios 128 al 136, que la Suprimida Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal N° XIII de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 13 de octubre de 2008, dictó Resolución definitivamente firme, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana BLANCA NIEVES RAMIREZ DE SERRANO, en representación de sus hijos los jóvenes YONATHAN RAMON y YOHAMI RAMON SERRANO RAMIREZ, supra identificados, en contra del ciudadano RAMON ALI SERRANO, también identificado. En la cual se acordó lo siguiente:
“…del monto total adeudado que asciende a la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.664,26), deberá cancelarse contra los aguinaldos del obligado por lo que la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura deberá descontar dicho monto y entregarlo directamente a la ciudadana BLANCA NIEVES RAMIREZ, de igual forma dicha dirección general de recursos humanos deberá descontar los montos establecidos por sentencia dictada por la Sala de juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° XVI, en fecha 25/9/2006 es decir: la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), dividido en dos (02) quincenas, o sea los quince (15) y treinta (30) de cada mes, de igual forma en el mes de Agosto de cada año, descontaran la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), debido al ingreso a clases y en Diciembre de cada año, descontara asimismo el treinta por ciento (30%) de lo que reciba como aguinaldo navideño para festividades decembrinas y entregar todos estos montos directamente a la ciudadana BLANCA NIEVES RAMIREZ…”
Ahora bien, la Ley especial señala en su artículo 383-ordinal b, que la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaría, desprendiéndose de las actas de nacimientos Nros. 452 folio 226vto del año 1991 (folios 8 y 9), que los beneficiaros de la obligación de manutención, objeto de revisión, son mayores de edad, capaces para todos los actos de la vida civil, como lo consagra el artículo 18 del Código Civil, y que éstos manifestaron en la diligencia ut supra, su consentimiento y acuerdo de extinguirse la referida manutención, así como el levantamiento medida de descuento del sueldo del obligado acordado por el Suprimido Juzgado N° XIII. Por las razones de hecho y derecho que han sido analizadas y cumplidos como han sido los requisitos legales en la presente causa, a objeto de declarase la extinción por concepto de Obligación de Manutención y levantamiento de las medidas in comento; esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
PRIMERO: Extinguida la Obligación de Manutención, fijada por la Suprimida Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal N° XIII de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 13 de octubre de 2008; en consecuencia:
SEGUNDO: Se suspende los descuento que se le realizar sobre el sueldo y otros beneficios que le corresponde al ciudadano RAMON ALÍ SERRANO, titular de la cédula de identidad venezolana N° V-8.086.886, decretada en fecha 13 de Octubre de 2008, por la Suprimida Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal N° XIII de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a objeto de hacer de su conocimiento del presente fallo a los fines legales conducentes.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, trece (13) de junio de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. ANADIS OCHOA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA.


AP51-V-2008-003889
GOM/AO/Carol.