REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2008-000986
DEMANDANTE: ENMA VALDESTRUDYS MAICAN ALGUACA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.860.721.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE SUÁREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.076.919.
JOVEN: SE OMITE IDENTIFICACIÓ, venezolana, mayor de edad, actualmente de diecinueve (19) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana ENMA VALDESTRUDYS MAICAN ALGUACA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.860.721, a favor de la joven SE OMITE IDENTIFICACIÓ, venezolana, mayor de edad, actualmente de diecinueve (19) años de edad, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE SUÁREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.076.919, este Despacho observa la presente Medida de Protección dictada por la Extinta Sala de Juicio N° XIII del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15/04/2008, ya que la joven anteriormente identificada era adolescente para esa época, sin embargo como se puede evidenciar del acta de nacimiento N° 439, cursante al folio 06, la mencionada joven alcanzó la mayoría de edad en fecha 12/02/2012, en consecuencia esta Juzgadora considera importante aclarar la institución de la Patria Potestad, establecido en el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos: (…)
E) Mayoridad de hijo…”
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”:
Tomando en consideración las razones anteriormente expuestas, esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA, la presente Medida de Protección de Colocación Familiar dictada en beneficio de la SE OMITE IDENTIFICACIÓN, venezolana, mayor de edad, actualmente de diecinueve (19) años de edad, todo ello en virtud que la misma posee en la actualidad capacidad de obrar en todos los actos de la vida civil, en consecuencia se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente y la desincorporación del Archivo Central de este Circuito Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
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