REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2010-005775
Vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por las ciudadanas IDA GUERRA DE CARPIO y MARISELA DEL VALLE CARPIO GUERRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-1.386.760 y V.-4.883.185, respectivamente, en beneficio de los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17), Catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, contra la ciudadana SANDRA CAROLINA FULLERTON, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.122.181, en consecuencia, esta Juzgadora observa que desde la fecha 09/08/2010, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya efectuado ningún acto de procedimiento, por lo que, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el Primer Acápite del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, establece lo siguientes:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic).
Ahora bien, en atención a la norma transcrita ut supra, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente Asunto, y ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO, por lo tanto, la DESINCORPORACIÓN del Archivo de este Tribunal ubicado en el Archivo Central de este Circuito Judicial. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del años Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
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