REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de junio de 2013
203° y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-011226
SOLICITANTE: VALERIA ANDREÍNA MARTÍNEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-21.437.895.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN ABOGADO(A) ASISTENTE: YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Justificativo de Perpetua Memoria de Carga Familiar (Desistimiento).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria de Carga Familiar, presentada por la ciudadana VALERIA ANDREÍNA MARTÍNEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-21.437.895, asistida por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés y beneficio de su hijo, el niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (2) años de edad; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 26/06/13, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte solicitante, identificada ut supra, así como de apoderado judicial y testigos alguno a la Audiencia Única contemplada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 eiusdem:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria de Carga Familiar, presentada por la ciudadana VALERIA ANDREÍNA MARTÍNEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-21.437.895 y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del Archivo Sede Central, conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Anadis Ochoa
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Anadis Ochoa
ASUNTO: AP51-J-2013-011226
GOM/AO/Dannys Hernández
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