REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-021564
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Modificación de Custodia, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-021564, incoado por la ciudadana Marina Elisa González Rodríguez, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.713.883, debidamente asistida por la abogada VIVIANY PEÑA LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadanos Alexis Gregorio Álvarez Delgado, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.671.277. Asimismo vista el acta de fecha 3 de junio de 2013, levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo referente a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención que es del siguiente tenor:

“La madre conviene en que sus hijos, SE OMITE IDENTIFICACIÓN permanezca bajo la Custodia de su padre en la siguiente dirección: Calle Principal Carpintero Sector Valle Alto, Casa Nro. 66. Petare. Sin embargo, la Responsabilidad de Crianza sobre los mismos es compartida por lo que ambos padres se comprometen a amarlos, educarlos, criarlos, formarlos, cuidarlos, vigilarlos, mantener y asistirlos material, moral y afectivamente, por lo que mantendrán una comunicación cordial y efectiva a favor de ellos, igualmente, se comprometen a no hablarle mal del otro a sus hijos. Asimismo, convienen en el siguiente Régimen de Convivencia Familiar : La madre compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días, desde el día viernes a la salida del colegio de ambos niños hasta el día domingo, cuando los retornará a las 4:30 p.m. a la siguiente dirección: Barrio El Campito, Calle Principal, Casa Nro. 2005, Parroquia Petare; comenzando el fin de semana del viernes 7 de junio de 2013. Igualmente, la madre podrá buscar a su hijo Miguel Eduardo todos los días a la salida del colegio, compartir con él, para luego conseguirse con su padre en la Plaza Colonial de Petare a las 4:30 p.m. para entregárselo; iniciando el día martes 4 de junio de 2013. Durante las vacaciones escolares los niños estarán la primera parte de las vacaciones con su madre y la segunda con su padre. En las festividades navideñas, los niños compartirán desde que salgan de vacaciones del colegio hasta el día 27 de diciembre con su madre, y luego desde la fecha mencionada hasta que inicien nuevamente las clases con su padre, alternándolo al año siguiente. Los niños compartirán el Carnaval con su madre (desde el viernes hasta el martes de carnaval) y la Semana Santa con su padre (toda la semana, incluyendo el fin de semana hasta el domingo de resurrección); al año siguiente se alternarán los padres estos períodos. El día de la madre los niños estarán con su mamá y el del padre con su papá. Los días de los cumpleaños de los niños ambos podrán compartir con ellos si correspondiere en día de semana, si fuese fin de semana los niños compartirán con el progenitor que le corresponda dicho fin de semana. Por último, en cuanto a la Obligación de Manutención la madre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.2000,00)en dos (2) partidas quincenales de MIL BOLIVARES (Bs1000,00) CADA UNA, las cuales serán depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil a nombre del padre, quien se compromete en este acto a informarle el número de la misma a la madre, una vez la active por el banco. Los gastos escolares serán cubiertos por el padre en su totalidad (útiles y uniformes). Los gastos generados por los niños en el mes de diciembre serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.”

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 3 de junio de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa

ASUNTO: AP51-V-2012-021564
GOM/AO/Carol.