REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-006457
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-006457, incoado por el ciudadano CARLOS FARIELLO GAMMARANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.510.219, debidamente asistido por la abogada VIVIANY PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7), en contra de la ciudadana LOREDANA DI MATTEO VALLESE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.299.433, a favor de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de nueve (9) y cinco (5) años de edad, respectivamente. Asimismo vista el acta de fecha 05 de junio de 2013, levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo referente a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar que es del siguiente tenor:

“El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada 15 días, cuando los recogerá el día viernes a la salida del colegio y los llevará el día lunes a sus actividades escolares, a menos que por razones de clima la madre los busque en el hogar paterno o el padre los retorne al hogar materno; comenzando el viernes 14 de junio de 2013. Igualmente el padre podrá compartir con sus hijos 2 días a la semana, cuando los buscará a la salida del colegio y los retornará al hogar materno a las 6:30 p.m. con un margen de tiempo de 30 minutos. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres en partes iguales, comenzando la primera parte con el progenitor y la segunda con la progenitora, alternándose al año siguiente. Durante la temporada navideña los niños compartirán con su progenitora desde que terminen las clases hasta el día 27 de diciembre cuando el padre los buscará en el hogar materno y compartirán con él hasta el inicio de las clases; al año siguiente se alternarán las fechas y así sucesivamente. El carnaval del año 2014 los niños estarán con su mamá y la Semana Santa del año 2014 con su papá, alternándose al año siguiente. El ejercicio efectivo del Régimen de Convivencia Familiar por parte del progenitor no significa la violación de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer. Por último, ambas partes se comprometen en buscar ayuda psicológica y terapéutica a los fines de que les sea realizado un informe todo con el objeto de obtener las herramientas necesarias para lograr una comunicación efectiva a favor de sus hijos.”

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha 05 de Junio de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa

ASUNTO: AP51-V-2013-006457
GOM/AO/Carol.