REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 11 de junio del 2013
203° y 154°
ASUNTO: AP51-J-2012-021233
SOLICITANTE: SONIA CECILIA LINARES GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula N° V-5.309.224.
ADOLESCENTE: , venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.250.781, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR.
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 08/11/2012, por la ciudadana SONIA CECILIA LINARES GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula N° V-5.309.224, debidamente asistida por el abogado JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 27.398, a favor de la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), mediante la cual solicitó autorización judicial para comprar dos inmuebles identificados en el libelo de solicitud a nombre de la referida adolescente.
Correspondiendo conocer de la presente causa, previa distribución, a este Juzgado, quien en fecha 13/11/2012 la admite, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, la cual se practico en fecha 06/12/2012, compareciendo la abogada YNES DIAZ ORELLANA en fecha 15/01/2013 y manifestó su opinión a la presente solicitud.
Asimismo en fecha 11/01/2013 se llevo a cabo la audiencia única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se escucho la opinión de la referida adolescentes, de conformidad con el artículo 80 de la referida Ley.
Estando en la oportunidad para decidir se hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte solicitante consignó; copias simple de la sentencia de divorcio 185 A de los ciudadanos SONIA LINARES GUERRA y ALEJANDRO PUEYO, copia simple de la cédula de identidad de la adolescente y la progenitora, actas de nacimiento de la adolescente de autos, copia del documento del inmueble a adquirir, así como la opción de compra venta del mismo; los cuales este tribunal le da valor probatorio, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…) La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.
El presente caso se trata de una solicitud de Autorización Judicial para comprar dos inmuebles a nombre de la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
En razón de lo antes expuestos, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, y así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana SONIA CECILIA LINARES GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula N° V-5.309.224, para que en nombre y representación de la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), compre los inmuebles que a continuación se transcriben:
PRIMERO: Inmueble identificado con la letra “A”. “Apartamento distinguido con el número y letra ocho raya F (8-F), situado en la Octava Planta del Edificio “Campomanes”, el cual forma parte del Conjunto de TRES (3) EDIFICIOS DENOMINADO Parque residencial Valle Arriba, ubicado en las Urbanizaciones Valle Alto y Santa Fe, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, identificándose la parcela donde está ubicado como Tercera Etapa, Lote “B”. El referido apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Por el norte, con áreas de circulación, con el ducto de la basura y con el apartamento ocho raya E (8-E); SUR: Con la facha Sur del edificio; ESTE: Con el apartamento número ocho raya E (8-E) y con la fachada Este del edificio; y por el OESTE: Con el ducto de la basura y con el apartamento número ocho raya G (8-G), tiene una superficie aproximada de Setenta y Un metros cuadrados (71,00 Mts2). Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto para estacionamiento de vehículos identificado con el número y letra ocho raya F (8-F), ubicado en la planta Sótano número tres del edificio.
SEGUNDO: Inmueble identificado con la letra “B” Apartamento distinguido con el número y letra ocho raya E (8-E), situado en la Octava Planta del Edificio “Campomanes”, el cual forma parte del Conjunto de TRES (3) EDIFICIOS DENOMINADO Parque Residencial Valle Arriba, ubicado en las Urbanizaciones Valle Alto y Santa Fe, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, identificándose la parcela donde está ubicado como Tercera Etapa, Lote “B”. El referido apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del Edificio y con el apartamento y con el apartamento ocho raya D (8-D); SUR: Con la facha Sur del edificio y con el apartamento número ocho raya F (8-F); ESTE: Con la fachada Este del Edificio; y por el OESTE: Con escaleras áreas de circulación y con el apartamento número ocho raya F (8-F). Tiene una superficie aproximada de Sesenta y Tres metros cuadrados (63,00 Mts2). Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto para estacionamiento de vehículos identificado con el número y letra ocho raya E (8-E), ubicado en la planta Sótano número tres del Edificio. Los mencionados inmuebles se encuentra registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20/07/2011, bajo el N° 2011.7148, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 241.13.16.1.7878, correspondiente al libro de folio Real del año 2011, N° 2011.7149, Asiento Real 1 del inmueble matriculado 241.13.16.1.7879, correspondiente al libro real del año 2011. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo cuarto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (11) días del mes de junio del 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ

DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES