REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, once (11) de Junio del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-009371
DEMANDANTE: SOLANGEL DEL VALLE PÉREZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.634.347.
DEMANDADO: JHONNY EDGARDO LAYA MARCHENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 12.901.360
NIÑA: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial Para Viajar.-
Se inicia la presente acción por demanda de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por la ciudadana, SOLANGEL DEL VALLE PÉREZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.634.347, debidamente asistida por la abog. LORENZA PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°), Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de su hija, la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, contra el ciudadano, JHONNY EDGARDO LAYA MARCHENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 12.901.360.
Ahora bien, Vista la diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 04/06/2013, por la ciudadana SOLANGEL DEL VALLE PÉREZ BETANCOURT, ya identificada, mediante la cual desiste de la presente Demanda de Autorización Judicial para Viajar, en virtud que el progenitor de su hija, le otorgó el permiso correspondiente. En consecuencia este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento del presente Juicio de Autorización Judicial Para Viajar, y le da carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES.
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