REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, once (11) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-009949
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos demanda DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana KATHERINE PAOLA RODRIGUEZ VALENCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.964.690, en su condición de madre y representante legal de su hija, la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, contra el ciudadano JOSE GREGORIO CANTILLO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.945.897. En tal sentido se le da entrada y se anota en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal ADMITE dicha demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Ahora bien, visto el escrito contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 30/05/2013, por la Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta del Ministerio Público; a petición de los ciudadanos, KATHERINE PAOLA RODRIGUEZ VALENCIA y JOSE GREGORIO CANTILLO PINEDA, plenamente identificados en autos, a favor de su hija, la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de Convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, en tal sentido se fija como quantum de Obligación de Manutención, MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500 Bs) MENSUALES. Por último se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES