REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, trece (13) de Junio del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-007684
SOLICITANTES: ROBINSON JOSÉ MUJICA RIVAS y ANGGELUZ BARRETO GAVIDEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-16.083.738 y V- 16.341.585, respectivamente.-
ABOGADO: DAISY MEJIAS OVIEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro, 137.470.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha, 27/04/2013, por los ciudadanos, ROBINSON JOSÉ MUJICA RIVAS y ANGGELUZ BARRETO GAVIDEZ,, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha, 23 de Enero de 2009, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 04; y que de dicha unión matrimonial se procreó una (01) hija de nombre: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04) años de edad.
Mediante Resolución de fecha 14/05/2012, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16/05/2013, comparece la ciudadana, ANGGELUZ BARRETO GAVIDEZ, ya identificada, debidamente asistida de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año sin que haya habido reconciliación entre la misma y su cónyuge, por lo que solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación del ciudadano, ROBINSON JOSÉ MUJICA RIVAS, ya identificado.
En fecha 21 de mayo de 2013, se libró Comisión al Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de llevar a cabo la practica de la Notificación al ciudadano, ROBINSON JOSÉ MUJICA RIVAS, ut supra identificado.
En fecha 27/05/2013, comparece el ciudadano, ROBINSON JOSÉ MUJICA RIVAS, ya identificado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, a los fines de darse por notificado.
Mediante acta de fecha 31 de mayo de 2013, la abogada, ADRIANA MIRELES, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de la notificación del ciudadano ROBINSON JOSÉ MUJICA RIVAS, anteriormente identificado.
Ahora bien por cuanto fueron cumplidas todas las formalidades de ley, este Tribunal pasa a dictar el fallo correspondiente.
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos ROBINSON JOSÉ MUJICA RIVAS y ANGGELUZ BARRETO GAVIDEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-16.083.738 y V- 16.341.585, respectivamente, contraído en fecha, 23 de Enero de 2009, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, según acta Nº 04;.
Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos en su escrito libelar en beneficio de su hija, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04) años de edad, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES.
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