REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 17 de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-008460
SOLICITANTE: VILMA ELENA CALZADILLA TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.450.192.
NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de trece (13) años de edad
DE CUJUS: LETICIA ESTELA CALZADILLA TIRADO, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-6.450.191.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentado en fecha 10/05/2013, por la ciudadana VILMA ELENA CALZADILLA TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.450.192, debidamente asistida por la Abogada NORBELYS BAEZ FARIAS, en su carácter de de Defensora Pública Décima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de su sobrina, la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de trece (13) años de edad. Mediante acta de fecha 13/06/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente, en la misma fecha fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MANUELA DE JESUS CALZADILLA DE VIVAS y SAYLY YOJANA RODRIGUEZ PACHECO, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , antes identificada, hija de la de cujus LETICIA ESTELA CALZADILLA TIRADO, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-6.450.191, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (17) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
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