REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, (04) de junio de dos mil Trece ( 2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-S-2013-006764
Solicitante: ALBERTINA SOARES MARTINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.831.417.-
Apoderadas Judicial: KARIN BRANDT MIRABAL y CARMEN HAYDEE MARTINEZ LOPEZ inscritas en el inpreabogado bajo los números 10.549 y 28.293, respectivamente.-
Niño: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de seis (6) años de edad.-
Motivo: Medida Preventiva Previa Al Proceso.
Se dio inicio a la presente solicitud mediante escrito de Medida Preventiva Anticipada, presentada por las abogadas KARIN BRANDT MIRABAL y CARMEN HAYDEE MARTINEZ LOPEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números 10.549 y 28.293, respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial de la ciudadana ALBERTINA SOARES MARTINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.831.417, en contra del ciudadano ROBERTO FERRAIRA ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. V-14.988.524.
En fecha 29/04/2013, se admitió la presente solicitud, y se dictaron las respectivas medidas preventivas previa al proceso.
Quien suscribe considera, oportuno citar el contenido del artículo 466 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que prevé lo siguiente“…Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso, y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se exige garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez o jueza determina infundada la solicitud de ser procedente condenará al pago del os daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente”. (Cursiva del Tribunal).

Ahora bien, vencido como se encuentra el plazo previsto en el artículo anteriormente señalado, y no habiendo constancia en autos de que la parte interesada haya presentado la demanda respectiva, este Tribunal Décimo Catorce (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, parágrafo segundo de nuestra ley especial procede a REVOCAR LAS MEDIDAS PREVENTIVA PREVIA AL PROCESO, dictada en fecha 29/04/2013, que recaen sobre las acciones propiedad del ciudadano ROBERTO FERREIRA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-14.988.524, en la Sociedad Mercantil Supermercados Comestibles Generales y en la Sociedad Mercantil Comercial RHC 122. Y así se decide.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES