REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, (05) de junio de dos mil Trece ( 2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-V-2012-017439
Por recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, escrito de solicitud de nulidad del acta de fecha 07/05/2013, presentada por el abogado JUAN CARLOS DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 43.428, en su carácter de apoderadas judicial del ciudadano CLAUDIO BRUZUAL GIL, antes identificado, así como el escrito de oposición a la solicitud de reposición de la causa, presentada por el abogado MANUEL LOZADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.961, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANA FRIAS MELCHERT, plenamente identificada, al respecto este Tribunal emite su pronunciamiento a continuación.
Alega el abogado JUAN DELGADO, apoderado del demandado, que de la lectura del acta levantada por este Tribunal en fecha 07/05/2013, fue fijada de manera írrita y extemporánea, la oportunidad para la celebración del inicio de la fase de sustanciación, para el día 28/05/2013, a las 9:00 de la mañana, en total contravención al artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, si bien es cierto que no se dictó un acto expreso para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, no es menos cierto que en la audiencia de la continuación de la mediación celebrada en fecha 07/05/2013, inserto al folio 137 del expediente quedó expresamente fijada para el día 28/05/2013, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.) la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, asimismo se dejó establecido que al día siguiente comenzaría a correr el lapso para consignar sus escritos de contestación y pruebas, y siendo que en el acta de mediación se encontraban presentes tanto las partes como sus apoderados judiciales, teniendo pleno conocimiento los mismos de la fecha y la hora en que se llevaría a cabo la audiencia de sustanciación, así como la oportunidad que tenía el demandado para contestar y promover pruebas, garantizándose de ese modo el derecho a la defensa y la celeridad procesal que conlleva cada caso, por lo cual quien suscribe considera, que el acta de sustanciación celebrada en fecha 28/05/2013, no violó el derecho a la defensa del demandado ni la garantía del debido proceso, por cuanto tanto el demandado como su apoderado judicial presente en la audiencia y al momento que se fijó el lapso y la oportunidad de sustanciación tenían conocimiento del día y la hora para la celebración de la audiencia de sustanciación, de hecho firmaron dicha acta. En tal sentido, este Tribunal Décimo Catorce (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud de Nulidad del acta de fecha 07/05/2013. Y así se decide.
LA JUEZ

DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES