REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-009402
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 22/05/2013, suscrito por los ciudadanos ANDREINA JOSEFINA YILALI YILALI y ROBERTO GERRADO JORGEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.401.250 y V-12.915.391, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente. En Consecuencia, esta Juez Décima Quinta (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus menores hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente, las mismas quedaron establecidas de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD será compartida entre ambos progenitores. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la madre mantendrá la custodia de sus hijos. Se establece el monto mensual por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 2.700,00). En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este será amplio, el padre podrá ver a sus hijos el día y el número de veces a conveniencia de los padres, procurando en todo momento que dichas visitas no perturben las actividades propias de los niños. Asimismo, ambos padres acuerdan que un (1) fin de semana con el padre y el siguiente con la madre, manteniendo el orden de comienzo, debiendo a quien corresponda retirar a los niños los días viernes de su centro educativo una vez culminadas las actividades escolares y en el caso del padre, deberá devolver a los niños el domingo a partir de las siete de la noche (07:00pm). En navidad (24 y 25 de diciembre) le corresponderá al padre estar con sus hijos y el fin de año (31 de diciembre y 01 de enero) los menores estarán con su madre. El día del padre lo pasarán con su padre así como el día del cumpleaños de este último, al igual que pasará el día del cumpleaños de la madre con ella. El día de cumpleaños de los niños, de no ser posible compartir juntos ese día, el padre que los tenga bajo su cuidado en ese momento, fijará una oportunidad para que el otro lo visite y comparta con ellos por un tiempo suficiente. En lo que respecta a las futuras vacaciones escolares, nuestros hijos disfrutarán dicho periodo por mitad con cada uno de los padres. En cuanto a las vacaciones de Carnaval los niños estarán con su padre y Semana Santa con su madre, de igual manera alternándose cada año. Finalmente hacemos saber que el último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Residencias Colinas de Parque Caiza, Urbanización Maturín, calle la Fraternidad, apartamento 81-B.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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